La Ley 24.946 Orgánica del Ministerio Público creó la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y delimitó sus competencias. Asimismo, la Ley 27.148 Orgánica del Ministerio Público Fiscal amplió las mismas y, mediante Resolución PGN N°2970/15 se dispuso su conversión en Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).
La PIA integra la Procuración General de la Nación, como órgano especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional. Se trata del personal que integra los organismos centralizados, descentralizados o entes en el que el Estado tiene participación; de modo que la Fiscalía no entiende sobre los hechos que tengan lugar en los Poderes Legislativo o Judicial de la Nación, como tampoco en las instancias de Gobierno provinciales o locales.
Son deberes y facultades de la PIA:
- Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Procuraduría especializada y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta el Procurador General de la Nación;
- Investigar los casos de su competencia o coadyuvar en las investigaciones cuando así se requiera, ejerciendo todas las funciones y facultades del Ministerio Público Fiscal previstas en el Código Procesal Penal y las leyes penales especiales;
- Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos;
- Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia. La PIA podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción;
- Diseñar estrategias de investigación para casos complejos y coordinar con las fuerzas de seguridad federales y otras instituciones con actuación preventiva la articulación de la persecución penal con las actividades preventivas;
- Planificar, juntamente con los titulares de las fiscalías de distrito y las direcciones generales correspondientes, la política de persecución penal, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Procurador General de la Nación;
- Disponer enlaces y acciones interinstitucionales con organismos especializados en su materia, tanto nacionales como regionales o internacionales;
- Proponer al Procurador General de la Nación capacitaciones, proyectos legislativos y reglamentarios, así como la celebración de convenios;
- Elevar al Procurador General de la Nación el informe de su gestión y el estado de los procesos y poner en su conocimiento las investigaciones preliminares o genéricas que lleven adelante;
- Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.
Objeto de la PIA
La Procuraduría de Investigaciones Administrativas se encuentra presidida por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, y es el órgano encargado de “promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación” así como de efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga el aporte estatal como principal fuente de recursos, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos (art. 45 incisos a y b de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946 y arts. 24, 27 y 28 de la Ley N° 27.148). Por lo tanto, la Fiscalía es el órgano especializado, independiente y capacitado del Ministerio Público Fiscal para la investigación de delitos cometidos por funcionarios públicos, particularmente aquellos que configuran hechos de corrupción.”