PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

Por un recurso de la PIA, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de los imputados por la venta irregular de las tierras que rodean el Lago Escondido.

El recurso de casación fue deducido por el Fiscal General (i) de Investigaciones Administrativas Santiago Eyherabide luego que la Sala I de la Cámara Federal decretara la extinción de la acción penal por prescripción respecto de Susana Beatriz Sarto, Ricardo José Juan Mayer, María Luisa Cristina Szama, Lisandro Alfredo Allende y Charles Barrington Lewis.

 

Concretamente, los vocales Mahiques, Riggi y Gemignani coincidieron con la posición de la PIA en cuanto a que la calidad de funcionario público de Ricardo Juan José Mayer (en sus diferentes cargos ocupados desde la fecha de comisión del hecho hasta el primer acto interruptivo) tenían la jerarquía requerida doctrinal y jurisprudencialmente por el art. 67 del CP.-
A su vez por mayoría, entendieron que debía considerarse calidad de la escribana pública de Szama y su posible actual ejercicio de la profesión a la hora de una nueva evaluación del caso en cuanto a la prescripción.-
Los hechos que dan origen a esta investigación habrían ocurrido entre los años 1996 y 1997, oportunidad en la que -en contra de lo establecido por normas de defensa nacional destinadas a proteger la soberanía y la integridad de la Nación Argentina-, se logró que cerca de 11.000 hectáreas de tierras del área de seguridad de frontera con Chile en el sur de nuestro país, ricas en recursos y bellezas naturales, pasen a manos extranjeras, concretamente a propiedad del empresario inglés Charles Lewis.
En efecto, en la denuncia de la PIA que inició la causa se indicó que las citadas transferencias de tierras autorizadas por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad eran contrarias a lo dispuesto en la Ley de Defensa Nacional 23.554 y el Decreto Ley 15.385/44, puesto que por su ubicación estratégica no correspondía que pasen a manos de extranjeros. Para lograrlo, se realizaron maniobras por las que primero se solicitaron autorizaciones en calidad de personas jurídicas nacionales, pero en paralelo se transfirieron las acciones a manos extranjeras. Una vez obtenidas las autorizaciones, la transferencia de las tierras se efectivizó a favor de los extranjeros. Es por ello que en la causa están imputados, y en algunos casos también indagados, los funcionarios públicos que autorizaron dichas ventas, la escribana actuante, el responsable del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro y las autoridades de las sociedades extranjeras HR Properties, Lago Corp, Hidden Lake y el Sr. Charles Lewis.
Las transferencias de tierras autorizadas por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad eran contrarias a lo dispuesto en la Ley de Defensa Nacional 23.554 y el Decreto Ley 15.385/44.
La Procuraduría explicó en su recurso que resulta decisivo comprender que se trata de un hecho de revelación tardía, justamente porque ésta es la característica de los casos de corrupción que funda el imperativo convencional de establecer plazos de prescripción amplios para este tipo de hechos, y por tanto en este caso, la simple invocación de que se ha violado el plazo razonable no puede prosperar. Al tiempo que también destacó que la existencia de funcionarios públicos que hasta el año 2012 han desempeñado cargos públicos ha suspendido el plazo de prescripción y, por tanto, aún sigue vigente la posibilidad de continuar con la acción penal incoada contra los imputados.
Ello toma mayor relevancia en un caso como éste en el que por la gravedad de los hechos e intereses nacionales en juego, se han solicitado embargos con el objeto de obtener la revocación de las ventas realizadas y recuperar los terrenos vendidos en violación a normas que protegen los intereses de la República Argentina.