PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al pedido de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas y rechazó los planteos de nulidad articulados por las defensas en la causa “Skanska”

Tras el alegato “in voce” efectuado el pasado 31 de marzo por el Fiscal Nacional Dr. Sergio Rodríguez ante los Jueces Borinsky, Geminiani y Ledesma, el tribunal hizo lugar a la postura de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas y revocó el fallo de la Cámara Federal que había excluído como medio de prueba una grabación entre particulares donde un empleado de la empresa reconocía el pago de sobornos.

El derrotero de la causa Skanka parece empezar a dirigirse a buen término, dado que en el mes de diciembre de 2015 la CSJN reconoció la legitimación de la PIA para actuar en el expediente, y ahora la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuerto por la entonces FIA; admitiendo como medio de prueba una grabación entre particulares de la citada empresa. Los argumentos que expuso oportunamente Rodríguez en la audiencia in voce, fueron tomados como propios también por el Sr. Fiscal General ante la Casación, Dr. Ricardo Wechsler, independientemente de su presentación mediante breves notas.
Tal como señala la Cámara de Casación en el fallo, en aquella audiencia, la PIA reforzando los argumentos expuestos oportunamente por el entonces FNIA Manuel Garrido “…reafirmó la arbitrariedad de la resolución recurrida, la que a su vez entiende que manifiesta una inadecuada exégesis de la garantía de la autoincriminación. Rechazó la distinción entre investigaciones judiciales y parajudiciales propuesta por el a quo. Afirmó que no existe norma que impida la investigación privada paralela a la judicial y que no se presenta en la causa prueba alguna que permita afirmar, como lo hizo el a quo, que Azcárate fue engañado para declarar. En esa línea manifestó que las objeciones son mayores en torno a la anulación del testimonio de Corizzo. Afirmó que no se puede suprimir parte de la realidad, sino que lo que cabe es valorarla. En apoyo de su postura cita jurisprudencia nacional y extranjera …”.