PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

LA PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS REALIZÓ UNA PRESENTACIÓN FORMAL ANTE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN SOLICITANDO LA REVISIÓN DEL DICTAMEN 190/99.

EN EL DÍA DE LA FECHA SE PROCEDIÓ A REMITIR UNA PRESENTACIÓN FUNDADA A LA PTN, SOLICITANDO LA REVISIÓN DE LA DOCTRINA QUE SURGE DEL DICTAMEN 190/99, QUE ESTABLECE UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA RESPECTO DEL ALCANCE DE LA INTERVENCIÓN DE LA PIA EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.

Con el propósito de avanzar en los cometidos planteados en el Convenio de Cooperación celebrado entre la PIA y la PTN, en el día de la fecha se elevó una nota dirigida al Sr. Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Carlos F. Balbín, solicitando un nuevo análisis del caso, a la luz de una interpretación armónica de los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios.
En tal sentido, resulta de primordial interés encarar esta gestión, toda vez que la doctrina que surge del dictamen mencionado establece una interpretación restrictiva respecto del alcance de la competencia de este organismo. Por tal motivo se realizó un desarrollo debidamente fundado, reiterando la postura que esta Procuraduría viene manifestando en las demandas ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, haciéndole saber la posición jurisprudencial que se ha generado al respecto.
Este requerimiento resulta imprescindible a fin de dejar sentado definitivamente que la PIA es un órgano especializado en materia de investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias cometidas por funcionarios públicos, y como tal se encuentra facultado para ejercer sus competencias sin restricciones. Todo ello en orden a una interpretación armónica con lo dispuesto por la Constitución Nacional, la LOMPF 27.148, que reafirma las competencias asignadas por la Ley 24.946, el RIA Dto. 467/99, los lineamientos fijados por la Convención Interamericana contra la Corrupción y por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y los fallos de la Corte suprema de Justicia de la Nación.
Por ello, en el marco del convenio celebrado y cumpliendo el mandato constitucional de defender la legalidad en coordinación con las demás autoridades de la República, se realizó esta presentación, asumiendo que la jurisprudencia del más Alto Tribunal ha quedado consolidada, en lo atinente a la interpretación correcta que corresponde hacer del artículo 3° del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99) sobre la facultad que tiene la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de intervenir como parte acusadora en los sumarios administrativos instruidos en cualquier ámbito de la Administración Pública Nacional, sin perjuicio de la forma en que se originó el sumario.