PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas identificó irregularidades en una licitación pública a cargo del ex Ministerio de Desarrollo Social, destinada a la adquisición de aceite comestible.

El dictamen destaca que la adjudicataria Proveeduría Integral MC S.R.L presentó documentación bajo el sello Alimentos Fransro S.R.L. en reiteradas oportunidades, al mismo tiempo que incumplió plazos en las distintas etapas de proceso licitatorio.

En marzo de 2024, con motivo de haber tomado conocimiento a través de una nota periodística sobre posibles irregularidades en la contratación de una partida de aceite de girasol, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas inició una investigación preliminar en la que advirtió ciertas inconsistencias o irregularidades en el desarrollo de una licitación pública, cuyo objeto radicó en la adquisición de unidades de aceite de girasol para mitigar las demandas de ayuda alimentaria.

A los fines de esclarecer los hechos y las eventuales responsabilidades que pudieran acreditarse respecto del expediente, la Procuraduría presentó el dictamen a la Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y solicitó que se ordene la formación del pertinente sumario administrativo.

Específicamente, el análisis de la PIA alude a la vulneración al principio de igualdad acontecida durante el desarrollo del procedimiento, lo que determinó que la Administración realizara conductas que habrían beneficiado a la adjudicataria de la licitación en cuestión.

Por ejemplo, se le permitió a la firma concedida subsanar omisiones una vez vencido el plazo correspondiente, tanto durante la etapa de selección, así como durante la ejecución, sin que obraran objeciones por los funcionarios intervinientes.

En el mismo sentido, se indicó que debería dilucidarse los motivos que llevaron a los funcionarios a referirse en reiteradas ocasiones durante la tramitación de la contratación al oferente Proveeduría Integral MC SRL como Alimentos Fransro SRL y a la ausencia de observaciones en relación a la documental aportada.

La acción de la PIA se enmarcó en los términos del art. 28 de la Ley 27.148 en cuanto resulta facultad de esta Procuraduría instar el inicio de sumarios administrativos el cual encuentra su fundamento en la preservación y autoprotección de la organización administrativa, siendo específica de la relación que vincula a los agentes públicos con la Administración Pública. De esta manera, el procedimiento sumarial constituye un instrumento jurídico que satisface el interés de la Administración pública (y a través de ella, el interés público), garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales de los trabajadores estatales. La finalidad de la sanción disciplinaria importa la prevención o represión de las conductas violatorias de los deberes y prohibiciones que han sido impuestos para procurar el normal funcionamiento de la Administración o para proteger el interés público que a ella se le ha encomendado.

Detalles y observaciones de la licitación:

La licitación pública N°95-0055-LPU22 llevada a cabo por el entonces Ministerio de Desarrollo Social, tuvo por objeto la adquisición de 2.700.000 unidades de aceite de girasol, y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares requirió la presentación en envase PET con un contenido neto de 1.500 mililitros; se dispuso la presentación de ofertas parciales hasta un 20% del renglón; y la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato dentro del plazo de 5 días de notificada la orden de compra.

Finalmente, se consignó como fecha y hora del acto de apertura, el 24 de octubre de 2022 a las 09:00 horas. Asimismo, el 21 de octubre de 2022 la SIGEN informó el precio testigo unitario de $ 1033,74, total de $ 2.791.098 por la cantidad de 2.700.000 unidades de aceite de girasol, en presentación en envase PET con un contenido neto de 1.500 mililitros.  

Efectuado el acto de apertura de ofertas, el 24 de octubre de 2022 surge del acta labrada al respecto la presentación de una sola oferta de la firma Proveeduría Integral MC S.R.L. con cuatro alternativas, a saber: 1). Cantidad: 540.000 unidades, precio unitario $1.136,99, precio total $613.974.600, marca Marolio; 2). Cantidad: 540.000 unidades, precio unitario $1.136,99, precio total $613.974.600, marca Solemne; 3). Cantidad: 540.000 unidades, precio unitario $1.136,99, precio total $613.974.600, marca Casaliva; 4). Cantidad: 540.000 unidades, precio unitario $1.136,99, precio total $613.974.600, marca Costa Del Sol.

Luego de realizar un cuadro comparativo, se lleva adelante un informe a cargo de una Comisión Evaluadora y se solicita documentación que acredite distintas características de la oferta de productos, para cumplir con determinados requisitos técnicos en políticas de seguridad alimentaria para ser presentada con fecha 3 de noviembre de 2022. 

Recién entre el 17 y 22 de noviembre de 2022, es decir, vencido el plazo otorgado para subsanar las exigencias, la oferente acompañó la documentación requerida. En este sentido, la firma ya había solicitado una prórroga y la Comisión evaluadora resolvió a favor: “En virtud de lo requerido la firma Alimentos Fransro S.R.L. el día 14 de noviembre (Orden 174) a través de las observaciones del Sistema COMPR.AR, el 15 de noviembre se reiteró la solicitud de documentación a dicha firma, atento que es el único oferente en el proceso licitatorio, y en consecuencia no resulta vulnerado el principio de igualdad”.  

Cabe aclarar que si bien en COMPR.AR la intimación fue realizada a la firma Proveeduría Integral MC SRL, en la transcripción de la solicitud de documentación complementaria técnica consta la firma Alimentos Fransro SRL. Incluso, surge de las actuaciones que el apoderado de la firma suscribió parte de la documentación presentada con el sello de Alimentos Fransro SRL, sin que esto haya sido objeto de observación al respecto.

Por otro lado, en cuanto al principio de igualdad referido, al art. 3 del Decreto N° 1023/2001 dispone entre los principios generales a los que deberán ajustarse la gestión de las contrataciones, el de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes, añadiendo que “desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden”. En esta línea, se ha puntualizado: “[…] el llamado y sus condiciones delimitan, en efecto, un marco de oferentes excluidos potencial o realmente, que no puede ser alterado en perjuicio de ellos, abriendo, con posterioridad e indebidamente, posibilidades o alternativas que inicialmente no se contemplaron o directamente se negaron”. Aquí los principios aludidos no resultan ser antojadizos o meramente ordenatorios de un procedimiento, sino que, justamente, son concebidos internacionalmente para establecer sistemas apropiados de contratación pública basados en la transparencia, la competencia de criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces para prevenir la corrupción.

A ello se agrega que la Ley N° 25.188 de Ética Pública dispone entre los deberes y pautas de comportamiento ético, observar en los procedimientos de contrataciones públicas los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad (art. 2 inc. h). En efecto, tanto la publicidad, como la concurrencia, el libre acceso, competencia, transparencia e igualdad, constituyen requisitos tendientes a una mejor compra por parte del Estado, evitándose así posibles desviaciones de poder.