El recurso extraordinario fue presentado en el incidente nro. 8150 caratulado “F.M.R s/ recurso de casación” del registro de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que fuera interpuesto en la causa nro. 1844/2001 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5, Secretaría Nro. 9 de Capital Federal, e intenta mantener viva la acción penal en contra de R.M.F, un ex funcionario del Banco de la Nación Argentina que junto con M.O.C; C.A.F. y S.J.A. está siendo investigado por una supuesta malversación de caudales públicos cometida en el Banco de la Nación Argentina. El hecho que se investiga consiste en la connivencia de funcionarios del Banco Nación con la empresa Argalia IV Internacional SA para el otorgamiento de un crédito de $ 13.278.052,10 que por sus condiciones se tornó incobrable.
El recurso ataca la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que, con voto de los Dres. Liliana Catucci y Pedro R. David, consideraron que en función del quinto párrafo del artículo 67 según texto de la Ley 23.077 la suspensión del plazo de prescripción, para el caso que participen en el hecho funcionarios públicos, no operaba para aquéllos que no estaban bajo la órbita de la administración o bien se habían alejado de ella como el caso de R.M.F. Por su parte el Dr. Slokar, votó por la nulidad de la resolución de la Cámara de Apelaciones, por cuanto carecía de motivación suficiente.
La FIA planteó en su recurso que la aplicación de la ley penal más benigna no es factible para supuestos de prescripción de la acción penal, y además que en el caso en cuestión, tampoco la ley 23.077 aplicada por la Cámara de Casación Penal para resolver el caso era la más benigna al imputado si se hace una interpretación integral de la norma con relación con su modificatoria 25.990. Finalmente y lo que resulta medular del caso es que la FIA señala claramente que el hecho de que el imputado se haya desvinculado de la administración pública nacional no es óbice para continuar con la acción penal en su contra cuando otros imputados continuaron en la función pública hasta hace pocos meses, y por tanto es aplicable la norma que suspende el plazo de prescripción con el objeto de investigar los hechos de corrupción que afectan a la administración pública más allá del alejamiento de alguno de ellos de la función pública, cuando otros coimputados sí continuaron en ella. Esa es la interpretación que tanto la doctrina como la jurisprudencia hacía del artículo 67 en su versión ley 23.077 y la que luego quedó claramente plasmada en la reforma de dicho artículo que dispuso la ley 25.990.