“La Fiscalía de Investigaciones Administrativas a cargo del Dr. Sergio L. Rodríguez logró nuevamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconozca la facultad de intervenir como parte acusadora en un sumario administrativo sin perjuicio de que no sea la denunciante del hecho. Se trata del caso caratulado “Fiscalía de Investigaciones Administrativas c/Casa Militar s/ proceso de conocimiento”, CSJ 248/2014 del día 19 de febrero del corriente año. La demanda fue presentada en el fuero Contencioso Administrativo Federal por el Fiscal de Investigaciones Administrativas Dr. César Vázquez, con motivo de un sumario administrativo sustanciado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, específicamente tramitado por hechos ocurridos en la Casa Militar, y en el cual, la Dirección de Sumarios de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, con fecha 25 de febrero de 2011 había rechazado la pretensión de la FIA de intervenir como parte acusadora en el Sumario Actuación N° 107.385/11-1. La Corte Suprema, remitiendo a otro antecedente similar referido a sumarios tramitados en el ámbito del Ministerio del Interior - CSJ 215/2010 (46-f) “Fiscalía de Investigaciones Administrativas (ex.21.637/457) c/E.N. M° Interior-PFA-nota176/07 sumario 226/05 s/proceso de conocimiento”- le dio la razón a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y con ello consolidó la jurisprudencia del más alto tribunal respecto de la interpretación correcta que corresponde hacer del artículo 3° del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99), en cuanto a la facultad que tiene la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de intervenir como parte acusadora en los sumarios administrativos instruidos en cualquier ámbito de la Administración Pública Nacional, sin perjuicio de la forma en que se originó el sumario, vale decir, sin perjuicio de que el sumario no se inicie por denuncia de la FIA”
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