El pasado 21 de marzo del 2023 los representantes del MPF, Marcelo Colombo, Alejandra Mángano y Victoria Sassola, acusaron a María Elizabeth Gonzalez, Lorenzo Arcidiacono y Giuseppe Arcidiacono de haber captado al menos a dos jóvenes, para posteriormente ser trasladadas desde Argentina hacia Italia bajo la modalidad de explotación económica de la prostitución ajena habiéndose valido de engaños, coerción y abuso de su situación de vulnerabilidad. En los alegatos de cierre se peticionó al tribunal la calificación de coautores penalmente responsables del delito de trata de personas en su modalidad de captación, traslado, y recepción, agravado por haber mediado engaño, abuso de la situación de vulnerabilidad, coerción, e involucrar al menos tres autores. Se solicitó la pena de siete años de prisión para Lorenzo Arcidiacono y Giuseppe Arcidiacono, y cinco años de prisión para María Elizabeth Gonzalez. Además de la pena de prisión, se requirió el decomiso del dinero secuestrado, un rodado y dispositivos y aparatos electrónicos para alcanzar un monto de $1.281.866,66, en concepto de restitución económica para ambas víctimas.
Hechos del caso
Los fiscales Mángano y Colombo expusieron que la evidencia del debate ha probado sin ningún espacio a dudas que las víctimas fueron inducidas bajo engaño a emprender un viaje con destino a Montecatini Terme, Italia, para formar parte de un staff de mujeres de clubes de la noche, en donde se les imponían un sistema bien diferente al de presencias que aquí ofrecían. Debían interactuar obligatoriamente con cualquier varón concurrente e incitarlos a consumir. Esto incluía tolerar manoseos y jugueteos sexuales dentro del mismo lugar y finalmente “la cena” con ellos fuera del lugar, para lo cual debían pagar ese servicio sexual como el consumo de una botella de champán. De toda esta actividad se beneficiaban económicamente los administradores de esos sitios, los Arcidiacono, quienes conseguían y trasladaban a esas mujeres. La oferta de captación se hizo a través de redes sociales y de manera presencial en reuniones en la Ciudad de Buenos Aires, en las que participaron también los Arcidiacono pese a que la cara visible y de confianza hacia las mujeres fue Gonzalez.
El alegato
Como apertura del alegato el Fiscal Colombo mencionó que el presente caso es un ejemplo prácticamente de manual conforme la definición del Protocolo de Palermo. No se abre ninguna discusión acerca de consentimientos, porque el factor determinante es el engaño en la etapa de reclutamientos y la coerción y el abuso de una situación de dependencia en la etapa de la recepción de esas jóvenes para su explotación sexual. También hizo especial hincapié en que es un caso de violencia hacia las mujeres, el cual dispara deberes especiales para sancionar y reparar adecuadamente el daño producido a las víctimas, sumado a deberes especiales acerca de cómo deben juzgarse e interpretarse los testimonios de sus víctimas.
El 4 y 13 de abril se dará espacio al alegato a cargo de las defensas de los imputados y en las fechas posteriores se conocerá la sentencia del caso.