El Concepto de Explotación en el Contexto de la Definición de la Trata de Personas
En el año 2010, el grupo de trabajo sobre el Protocolo para prevenir, suprimir y castigar la Trata de personas, especialmente de mujeres y niñas recomendó a la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNDOC) la realización de una serie documentos de trabajo “para asistir a los actores del sistema penal” en la aplicación de varios conceptos del delito identificados como problemáticos.
El 13 y 14 de octubre en Viena, Austria, se reunió el grupo de expertos designado por UNODC para discutir un tercer documento, en este caso, sobre el denominado elemento de “explotación” de la figura de trata de personas; y el titular de la Protex, Marcelo Colombo, fue invitado por la (ONUDD) para participar de la reunión.
Los anteriores documentos fueron publicados en 2012 (versión definitiva del Documento Temático sobre “Abuso de situación de vulnerabilidad y otros “medios comisivos” en el marco del concepto de Trata de Personas”) y recientemente, en Octubre de 2014, se publicó también el Documento Temático sobre “El rol de consentimiento en el Protocolo sobre Trata de Personas”, que también contó con la participación como invitado a la discusión del grupo de expertos, del fiscal de la Protex.
El documento que se discutió ahora en la ONU todavía no está publicado, pero luego de la reunión algunas conclusiones fueron consensuadas bajo el título: “Conclusiones generales del grupo de expertos conformado para la revisión y conclusión del Documento Temático sobre el concepto de “explotación” en la definición de la Trata de Personas”, que aquí compartimos en español (versión no oficial, traducción propia).
Las conclusiones pueden ser de gran utilidad como insumo para la toma de decisiones en los procesos judiciales en relación a cuestiones tales como a) la manera de interpretar el elemento normativo “explotación”, b) interpretar el testimonio de una víctima o c) construir un cuadro de evidencias consistente para probar la finalidad de explotación.
Entre otras cuestiones, se destacó la importancia que los tratados de derechos humanos tienen en la configuración del concepto de explotación, desde que varias de las formas de explotación definidas en el Protocolo de Palermo (y también en la legislación argentina) tiene su previa definición normativa en instrumentos internacionales sobre derechos humanos (definición sobre el concepto de esclavitud, de servidumbre por deuda, explotación de la prostitución ajena, trabajo forzoso, entre otros).
Se enfatizó la necesidad de que la situación de explotación sea establecida y probada bajo estándares objetivos. En ese sentido, se destacó que la propia apreciación o auto-evaluación de la víctima sobre su situación no debe ser valorada como un justificativo para descartar un caso. Por ejemplo, el hecho de que una víctima, pese a estar siendo explotada, haya experimentado una mejora respecto de su situación previa (por provenir de contextos de alta pobreza y necesidad) y manifieste acuerdo sobre tal situación, no debe tener relevancia para determinar si el elemento “explotación” ha sido establecido. La tarea probatoria es necesaria incluso en situaciones en las que las víctimas no advierten que han sido explotadas o que afirman que no han sido explotadas.
Se señaló que los operadores judiciales se beneficiarían si hubiera guías nacionales tabuladas que los ayuden a distinguir formas y manifestaciones de explotación. En ocasión de la reunión, el representante de la PROTEX expuso el funcionamiento de las guías tabuladas que se utilizan en la PGN, para establecer cuando una relación laboral abusiva puede ser considerada una relación de explotación laboral en los términos del delito de trata de personas, y cuando no (Res PGN 46/2011).
Al abordar los problemas asociados a la determinación del elemento explotación, muchos Estados han advertido que el objetivo de asegurar la prueba de la explotación puede resultar mucho más fácil a través de una mayor y mejor cooperación entre: (i) investigadores policial y fiscales desde los primeros tramos de la investigación (ii) agencias de la justicia penal y otros funcionarios, como los inspectores del trabajo; y (iii) agencias de la justicia penal y quienes asisten a las víctimas.
Otras prácticas auspiciosas identificadas fueron (i) La investigación y acusación en cabeza de agencias especializadas (ii) investigaciones patrimoniales y financieras paralelas a la investigación criminal que apunten a la identificación de los activos y ganancias del delito; (iii) cooperación internacional orientada a conseguir información y prueba de otro páis; y (iv) uso estratégico de imputaciones por delitos distintos de la trata contra autores de menor jerarquía, con el propósito de obtener prueba contra autores de mayor jerarquía.
Finalmente, en las conclusiones sobre proceso y prueba, se hace especial hincapié en el tiempo y compromiso que los operadores de la justicia penal deben dedicar al proceso de investigación de trata de personas. Se destacó la relevancia de generar una relación de confianza con la víctima.