a) Concepto
TRATA DE PERSONAS
CONCEPTO
El delito de trata de personas emerge con fuerza en el escenario internacional a partir del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de niños y mujeres, de las Naciones Unidas conocido como el Protocolo de Palermo.
Esta explotación ha sido definida como una suerte de moderna esclavitud y ha desafiado a todos los Estados parte a construir una definición, una exégesis nueva y actualizada del concepto de esclavitud, ya no ligada a concepciones más antiguas de compra y venta de personas, en sentido duro y estricto, imaginando una plaza de venta de personas o lo que se nos viene a la cabeza como imaginario colectivo cuando hablamos de esclavitud, sino actuales prácticas sociales que pueden ser concebidas, dada su afectación a los derechos humanos, como verdaderas situaciones de esclavitud moderna o, eventualmente, de avasallamiento de los derechos humanos de la persona que la padece.
En ese terreno, el concepto de explotación cobra fundamental importancia. Por supuesto que la trata a su vez se compone con otras acciones, como la de captar, transportar y recibir a una persona pero siempre, y esto es lo importante, la finalidad de explotación o la explotación consumada deben estar presentes.
El interés social que está por detrás de la sanción de cualquier norma del delito de trata de personas tiene que ver con el concepto de libertad. El concepto de libertad, a nuestro modo de ver, es entendido en su forma más esencial y más amplia posible y, en este sentido, no restringido exclusivamente a lo que tiene que ver con la libertad ambulatoria, sino asociado a la posibilidad de que una persona pueda autodeterminarse o elegir un plan de vida en una sociedad dada.
ESTRUCTURA
A partir de la reforma de la ley 26842, la figura básica del delito de trata de personas se estructura a través de dos elementos: 1) acciones (ofrecer, captar, trasladar, recibir y acoger) y 2) una determinada finalidad de explotación, que no se requiere que se concrete para tenerse por consumado el delito.
Al ser un delito de preparación, el legislador precisamente ha querido adelantar el momento de la punición a etapas previas a la explotación; por eso la finalidad de explotación sirve para limitar las interpretaciones posibles sobre el carácter equívoco o inequívoco de una acción.
Esta finalidad de explotación permite distinguir conductas de naturaleza similar que sin embargo constituyen actos preparatorios o tentativas de otros delitos (por ejemplo, el engaño con miras a una estafa, la captación previa a un abuso sexual, etc.)
Falta de Libertad de autodeterminación
CNCP, Sala III, causa 34020065, “Lopez Atrio Rafael Alejandro y otros s/recurso de casación”, rta.30/04/15, registro nro. 702/15
En efecto, como bien lo apuntaron las víctimas no solamente debían pagar la comida, estudios médicos, tarjetas para celular, y si se negaban a mantener relaciones sexuales con un cliente.
En esas condiciones, no puede admitirse válidamente que aquellas podían ejercer la libertad cuando en caso de rehusarse a ―atender‖ a un cliente estaban obligadas a pagar –en concepto de multa— un considerable monto de dinero, que sumado a los restantes gastos, tornaba imposible su cancelación.
Falta de Libertad de autodeterminación
CNCP, Sala III, causa 34020065, “Lopez Atrio Rafael Alejandro y otros s/recurso de casación”, rta.30/04/15, registro nro. 702/15
Un dato no menor e ilustrativo de la situación en que se encontraban las damnificadas, lo constituye el hecho de que ellas no disponían de dinero ni siquiera para tomar un micro situación que se reflejó cuando decidieron escaparse haciendo ―dedo‖, y que pudieron arribar a la ciudad de Paso de los Libres gracias a la ayuda desinteresada de un sujeto que las trasladó y se ocupó de costear los gastos de alojamiento.
Otro factor que indudablemente contribuyó a que aquellas no pudieran disponer de su libertad fue que la imputada López Bravo se encargó de retener los documentos, extremo que fue reconocido por los imputados, sin embargo justificaron dicha medida en explicaciones inverosímiles y carentes de toda razonabilidad.
Resta señalar que si bien las víctimas eran autorizadas a salir del prostíbulo, debían hacerlo acompañadas por un tercero quien tenía a su cargo la función de controlarlas. Dicho extremo, fue relatado por ―X‖ e ―Y‖ quienes refirieron que cuando ellas decidieron no regresar al prostíbulo, Fide insistentemente intentó convencerlas de que desistan de su propósito.
Restricción a la libertad de autodeterminación y no a la libertad ambulatoria.
CNCP, Sala III, causa nro.15195, “Enciso Sergio Gustavo s/recurso de casación”, registro nro.636/13, rta. 3/05/2013
“Corresponde atender al último planteo del recurrente en cuanto a que la víctima no se encontraba privada de su libertad ya que no había candados y el egreso no era difícil y podía “ir y venir“ sin problemas.
En este aspecto, la impugnación tampoco podrá prosperar ya que la situación en la que se encontraba la nombrada le generó un impedimento que iba más allá del candado o la vigilancia, pues si carecía de medios para cubrir sus necesidades básicas, menos aun podría afrontar un viaje desde La Plata hasta Paraguay. Insisto, es una mujer que no contaba con amigos o parientes que pudieran prestarle ayuda alguna a la sazón, a lo que debe adunarse la consideración de que no conocía el lugar en el que se encontraba. Todas estas circunstancias objetivas y contrastables constituyen razones más que suficientes para enervar la pretensión defensista de que su libertad no se encontraba menoscabada”.
Bien jurídico libertad. Dignidad humana.
CNCP, Sala II, causa nro.613/13, “Ayala Lopez Wilfredo y otros s/recurso de casación”, rta.26/3/15, reg.302/15
El concepto de libertad al que se debe recurrir para resolver un conflicto como el que aquí se plantea demanda considerar una idea que abarque la dignidad humana en toda su extensión.
(…)
No es posible afirmar en este contexto que las condiciones de vida que se daban en los talleres de costura a cargo de los imputados cumplieran con un mínimo estándar de dignidad y menos aun que estas personas tuvieran libertad para irse del lugar o decidir cesar estas pésimas condiciones de vida, pues –como se dijo- la libertad no refiere sólo a la movilidad ambulatoria, sin a poseer las condiciones sociales y económicas necesarias para poder cumplirlas.
En orden a estas cuestiones es oportuno recordar las condiciones en las que se mantenía a las víctimas dentro de los talleres. En la sentencia se ha relevado la presencia de roedores e insectos, además el lugar no tenía ventilación ni luz natural y las condiciones de higiene eran pésimas debido a la basura acumulada.”
Libertad ambulatoria que no descarta la situación de explotación. Lectura integral de los derechos.
CNCP, Sala II, causa nro.613/13, “Ayala Lopez Wilfredo y otros s/recurso de casación”, rta.26/3/15, reg.302/15
La recurrente también ha dicho que 'todos ellos trabajaban en sus respectivos países de origen, en peores condiciones que las de aquí' y que la decisión del tribunal los colocó en extrema vulnerabilidad al dejarlos sin empleo y sin vivienda, con salarios impagos, etc. El argumento se revela falaz desde todo ángulo: recuérdese que los allanamientos realizados en los talleres textiles contaron con la intervención de los profesionales de la oficina de rescate. Las víctimas explicaron que no podían salir del taller mientas se encontraban trabajando y sólo podían salir en su tiempo libre para comprar comida; además relataron que en muchas ocasiones debían trabajar los fines de semana, pues de los contrario el sueldo resultaba demasiado escaso. También es cierto que tenían en su poder sus documentos de identidad.
Estos extremos no son suficientes para considerar que las personas involucradas disponían de sus derechos a la libertad e integridad personal (art.5 y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos), pues una lectura integral de estos derechos exige mucho más que un mínimo campo de movimiento que es lo que se refleja de los relatos de las víctimas.
Normas e instrumentos internacionales sobre trata de personas
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional