c) Agravantes
Agravante por intervención de 3 o más personas de forma organizada. No exige requisitos de asociación lícita
Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, causa 13.780, "Aguirre Lopez Raúl M s/recurso de casación", rta. 28 de agosto de 2012, reg.1447/12.
“Para el agravante de tres o más personas de manera organizada, no son necesarios los requisitos de la asociación ilícita, sino que basta con un plan común y división de tareas en el plan delictivo.
“Cierto es, como ella señala, que el supuesto de agravación requiere que las tres o más personas que intervengan en el hecho actúen con cierta coordinación, que responda a una planificación previa. Pero, contrariamente a lo que la recurrente plantea, advierto que esos extremos se han acreditado suficientemente en el caso.
En efecto, al momento de referirse a la aplicación de la figura agravada cuestionada, el tribunal señaló que no es necesario que se trate de una asociación ilícita en los términos del art. 210 del C.P., sino que “basta con que haya un plan, un cierto orden, sistema, acuerdo, coordinación, arreglo, disposición o asignación de tareas (como en el sub judice) destinadas a ejecutar la acción criminal” (cfr. fs. 1441)”.
Figura agravada por la comisión de tres o más personas de manera organizada. Improcedencia.
CNCP, Sala II, causa FTU 714118/12 “Luna José Luis y otros s/recurso de casación”, rta. 4/11/2015, registro 1776/15
Se descartó la figura agravada pues no se comprobó con la certeza necesaria que los encausados hayan realizado las distintas acciones punibles de manera organizada, con reparto de tareas, organización jerárquica o cierta planificación.
(…)
Conforme la prueba valorada, la mayoría del Tribunal no tuvo por probado el elemento subjetivo que exige la figura agravada, la cual requiere el conocimiento de los autores acerca de la naturaleza de las acciones que realizan, es decir, la voluntad ulterior de actuar de manera organizada a fin de obtener un provecho económico a través de la explotación sexual de la víctima.
Así, no se advierten vicios de logicidad ni de razonamiento en la solución normativa que realiza el tribunal. Por lo cual entiendo que la decisión es ajustada a derecho y a las constancias de la causa.
Agravantes. Artículo 145 bis inciso 2° del Código Penal. Intervención organizada.
CFCP, Sala III, Causa nro. 16.746, “Tejada, Roberto Fabián y otros s/recurso de casación”, rta el 25/10/2013, reg nro. 2027/13.
“Así, la intervención organizada por parte de los imputados determina la aplicación al caso de la agravante prevista en el inc. 2º del art. 145 bis del C.P. se fundamenta en la mayor posibilidad de éxito que conlleva que en la ejecución del delito intervengan una pluralidad de personas. A su vez, la organización requerida comienza con el proceso de selección de la víctima al que debe cumplir con ciertos parámetros. A ello se añade, la búsqueda de un lugar adecuado donde poder alojarlas (acogimiento), y llevar a cabo los medios idóneos para poder controlar la voluntad de las víctimas, entre otras tantas, circunstancias que demuestran que la conducta típica se realizó de un modo previamente concertado a los fines de lograr el beneficio económico derivado del acogimiento de las víctimas con la finalidad de explotación sexual por parte de Roberto Fabián Tejada, Roberto Samuel Tejada y Natalia Blanco configurándose de dicho modo la agravante prevista en el art. 145 bis primer párrafo, agravado por el inc. 2 del Código Penal.”
Aplicación de la figura “trata de personas menores de edad agravada”. Minoridad como agravante y no como tipo autónomo. Improcedencia del planteo de nulidad.
CFCP, Sala III, Causa N° 1745/2013, “Correa Perea, Claudio Gerardo y Oyola Godoy, Pablo Felipe Alexis s/recurso de casación“, rta el 14/04/2015, reg 514.15.
“A entender del recurrente se aplicó una ley derogada como es la trata de menores, toda vez que en la legislación actual dicho tipo penal no existe más dado que la minoridad es una agravante de la figura básica, pero no un tipo autónomo como se aplicó en la sentencia, violándose la C.N. (…) A poco que se repare en la lectura y comprensión del agravio se deduce fácilmente que dicho planteo es manifiestamente improcedente. Ello es así pues el a quo ha brindado las razones que lo llevaron a decidir que la ley 26.364 resultaba más benigna en el caso concreto”
Amenazas
CNCP, Sala IV, Causa N°14.792, “Vergara Miguel Angel s/recurso de casación“, registro nro.2391/12, rta. 27 de mayo de 2013
“La circunstancia agravante de mención fue tenida por acreditada por el tribunal “a quo” y los extremos de autos llevaron a los jueces sentenciantes a tener por probado que el imputado intimidó a la víctima, amenazándola con el daño que le causaría a ella y a su familia, en el supuesto de que la menor no hiciera lo que aquél le indicaba. En dicha inteligencia, el “a quo” sostuvo que dichas amenazas coactivas “encontraron su concreción en la agresión sufrida por O. J. N. –hermano de la víctima-, hecho que dio origen a la causa en la que se reprocha al mismo imputado el delito de tentativa de homicidio”.
Agravante de tres o más personas
CNCP, Sala III, causa 34020065, “Lopez Atrio Rafael Alejandro y otros s/recurso de casación”, Rta.30/04/15, registro nro. 702/15
El fundamento de la agravante radica en que a través de una actuación coordinada y organizada disminuye la defensa de la víctima circunstancia que facilita la comisión
del delito.
Estas exigencias aparecen cumplidas en el caso sub examine en la medida que el delito fue perpetrado por los integrantes de una familia, circunstancia que permite tener por
acreditado que entre sus miembros planificaron y coordinaron sus acciones a los fines de perpetrar el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Valoración de la vulnerabilidad en caso de menores. Factores distintos a la edad.
CNCP, Sala IV, causa nro.12479, “Palacio H R s/recurso de casación”, registro nro. 2149/12, rta.13/11/12
“Para que no exista una doble valoración de la vulnerabilidad que ya de por sí implica ser menor de edad, cuando se trate de menores la vulnerabilidad debe basarse sobre factores ajenos a la edad de la víctima.
Así interpretada, en la regulación estudiada no se advierte la afectación al principio de legalidad o de ne bis in idem que afirma la defensa, pues resulta claro que la situación de vulnerabilidad debe obedecer a un factor distinto a la edad, y ello ocurrió en el caso de autos, en el que se afirmó la presencia de esa circunstancia agravante argumentando que de los testimonios ofrecidos en el debate surgía que las menores presentaban carencias y necesidades –de dinero, afecto, cariño, comida, entre otras-, que resultaban evidentes, producto de su condición de fugadas del instituto, y que esa condición era conocida por el imputado, pues ellas mismas se lo habían manifestado, como así también que hacía dos días que se hallaban deambulando por la terminal de ómnibus. Y se agregó que el conocimiento y aprovechamiento por parte del imputado de esa situación resultaba evidente, en tanto intentó captarlas ofreciéndoles trabajo, comida y ropa (cfr. fs. 407)”.
Agravante víctima menor de 13 años
CNCP, Sala III, causa nro.16.244, “Paoletti José Guillermo s/recurso de casación”, registro nro.2075/13, rta.1/11/2013
Advierto que en lo concerniente a la conducta que el imputado José Guillermo Paoletti desplegó contra T. C., quien al momento de los hechos tenía 12 años de edad, se encuentran reunidos los siguientes elementos típicos del art. 145 ter: a) los verbos típicos “captar” y “acoger”, b) el engaño y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, y c) la finalidad de explotación. En efecto, sobre estos aspectos el a quo consideró que “ha quedado demostrado tanto por la credibilidad de la declaración aportada por ella [T. C.] como por los dichos de la licenciada Valdemarín, y los de Yésica Molina, en el sentido de que T. C. era explotada sexualmente por José Guillermo Paoletti (h). Para detallar cuáles de las acciones se ven concretadas en ese caso, debe decirse que una vez más se aprovechó de una situación de vulnerabilidad, es decir, la menor padece de una discapacidad intelectual, tenía un hogar disfuncional y no contaba evidentemente, por su edad y por esa diferencia de capacidades, con el necesario discernimiento para poder salvarse de las garras de Paoletti. Es decir, la captó y la acogió con fines de explotación, utilizando como medio comisivo el engaño y la clara vulnerabilidad de Cantero…”.
Vulnerabilidad. Nacionalidad argentina de la víctima y arraigo cerca del lugar de explotación. CNCN, Sala II, causa FCB 1200214/12 “Barey Fabio Ricardo s/recurso de casación”, rta.23/10/15, registro. 1702
Respecto del argumento relativo a la nacionalidad argentina de las damnificadas y su arraigo en la ciudad donde ejercían la prostitución, resulta evidente que ello no es óbice para que la conducta investigada pueda ser encuadrada en el delito de trata de personas, toda vez que la figura descripta prevé el traslado de las víctimas, dentro del país o desde o hacia el exterior. La nacionalidad de las víctimas y/o su falta de arraigo, puede resultar una pauta más de vulnerabilidad, pero no resulta excluyente alguno para la configuración del delito de trata si en el caso las víctimas son argentinas y/o viven cerca de dónde son explotadas.
Vulnerabilidad. Valoración de factores económicos y sociales. Alcance restrictivo del concepto de vulnerabilidad limitado a nacionalidad y libertad física. CNCN, Sala II, causa FCB 1200214/12 “Barey Fabio Ricardo s/recurso de casación”, rta.23/10/15, registro. 1702
El a quo desarrollo de modo arbitrario el concepto de vulnerabilidad (…) el Tribunal descartó la condición social y económica como indicador de vulnerabilidad –repito, conforme las Reglas de Brasilia que él mismo cita-vaciando de contenido dicho elemento objetivo del delito de trata de personas, limitándolo exclusivamente a las siguientes variables: nacionalidad y libertad física de las víctimas. (…)
De este modo consideró que la ausencia de menoscabo a la libertad física (entendemos por libertad el hecho de que habían acordado un horario de trabajo, podían faltar(…) y al finalizar la jornada cobraban la parte que les correspondían, por las copas y por los pases y se retiraban a sus domicilios) equivale a ausencia de situación de vulnerabilidad, y por ende, atipicidad del delito de trata de personas reprochado a los acusados.(…)
Si bien las mujeres entrevistadas manifestaron su’ opción’ de trabajar en los lugares allanados, en todos los relatos reitera la existencia previa de una situación de vulnerabilidad que resultó condicionante para que las mujeres fueran ingresadas al circuito prostibulario.
Situación de vulnerabilidad. Condición de migrante.
CNCP, Sala II, causa nro.613/13, “Ayala Lopez Wilfredo y otros s/recurso de casación”, rta.26/3/15, reg.302/15
En la opinión consultiva nro. 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el punto VII “Aplicación del principio de igualdad y no discriminación a los migrantes” se advirtió que ’Generalmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no migrantes (nacionales o residentes). Esta condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales). Esta situación conduce al esclarecimiento de diferencias en el acceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado' (OC-18 del 17 de septiembre de 2003, 141)
Abuso de una situación de vulnerabilidad. Nota orientativa de la UNODOC
CNCP, Sala IV, Causa nro. CFP 2613/2012, “Orellana Condo, Olga s/ recurso de casación”, rta el 7 de julio de 2015, reg. nro. 1308/2015.4
Corresponde señalar que el análisis probatorio debe ser realizado desde la perspectiva que ha propuesto la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en cuanto sostuvo que la situación de vulnerabilidad hace referencia a una situación en la que la persona es más propensa a brindar su conformidad a ser explotado, y el abuso de esa situación ocurre cuando el autor usa intencionalmente o se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima para captarla, transportarla, trasladarla, acogerla o recibirla con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de la situación (cfr. “Nota orientativa sobre el concepto de ‘abuso de una situación de vulnerabilidad’ como medio para cometer el delito de trata de personas, expresado en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”) (del voto del doctor Gustavo Hornos).
Situación de vulnerabilidad. Condición de migrante.
CNCP, Sala II, causa nro.613/13, “Ayala Lopez Wilfredo y otros s/recurso de casación”, rta.26/3/15, reg.302/15
Los migrantes indocumentados o en situación irregular han sido identificados como un grupo en situación de vulnerabilidad, pues son los más expuestos a las violencias potenciales o reales de sus derechos y sufren, a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección de sus derechos y diferencias en el acceso a los recursos públicos administrados por el Estado (con relación a los nacionales residentes). Evidentemente, esta condición de vulnerabilidad conlleva una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales). Del mismo modo, los prejuicios culturales acerca de los migrantes permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad, dificultando la integración de los migrantes a la sociedad. Finalmente, es de notar que las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de los migrantes quedan muchas veces en impunidad debido, inter alia, a la existencia de factores culturales que justifican estos hechos, a la falta de acceso a las estructuras de poder en una sociedad determinada, y a impedimentos normativos y fácticos que tornan ilusorios un efectivo acceso a la justicia (Corte IDH, Caso Velez Loor vs. Panamá”, sentencia del 23 de noviembre de 2010, serie c, 98)
(…) Cabe concluir que en la especia se verificó una situación de migración, en muchos casos específicamente provenientes de una zona rural del Paraguay y que en algunos casos no hablaban el idioma español. Todos estos factores resultan determinantes a los fines para establecer que las víctimas involucradas en la presente causa se encontraban en una situación de vulnerabilidad que determinó que el consentimiento expresado estuviera viciado.
Alcances del concepto de vulnerabilidad. CNCN, Sala II, causa FCB 1200214/12 “Barey Fabio Ricardo s/recurso de casación”, rta.23/10/15, registro. 1702
El estado de vulnerabilidad no refiere únicamente a aspectos de privación económica, sino también a la dificultad de acceso al sistema educativo, de salud o a los derechos sexuales y reproductivos, que no hacen más que profundizar la situación de vulnerabilidad que genera la privación económica.
Con excepción a una sola mujer, todas tendrían varios hijos y serían las únicas o principales responsables de la manutención y crianza de los mismos, muchas de ellas habiendo sido madres durante la adolescencia.
Estas circunstancias debieron necesariamente ser evaluadas al momento de determinar si las mujeres que ejercían la prostitución en los locales investigados estaban en una situación de vulnerabilidad que podía llegar a ser objeto de abuso por parte de los imputados. Cuestión que el tribunal de mérito omitió dando un alcance al concepto de vulnerabilidad que no se condice con los fines de la ley 26364, ni con la política del estado argentino para prevenir, investigar y sancionar este tipo de violencia contra las mujeres.
Vulnerabilidad
CFCP, Sala IV, causa nro 427/2013, “Lezcano, Claudio Marcelo y Muñoz, María de los Angeles s/ recurso de casación, rta el 17/10/2012, reg nro 2022/13)
Teniendo en especial consideración que se entiende vulnerable a “quien puede ser fácilmente sometido a los designios y voluntad del autor de la comisión delictiva en virtud de las especiales circunstancias en que se encuentra (pobreza, desamparo, necesidad básicas, etc.), la que deberá ser juzgada en cada caso teniendo en cuenta las particulares propias del nivel socio-cultural y de las condiciones de vida de la víctima del delito”. (cfr. Macagno, Mauricio Ernesto, "Algunas consideraciones sobre los nuevos delitos de trata de personas con fines de explotación -artículos 145bis y 145 ter CP-", Suplemento LL 26 de noviembre de 2008, ps.74/76.), es que entiendo que en función de los parámetros expuestos, se advierte que en el caso en examen se ha demostrado la situación de vulnerabilidad en la cual se encontraban las víctimas.
Aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad
CNCP, Sala IV,Causa N° 14.449, “Córdoba Jorge Raúl s/recurso de casación”, registro nro.2663, rta. 28/12/2012
“No sólo se verificó el estado de vulnerabilidad mencionado, sino que los acusados se aprovecharon de esa situación
“En base a los testimonios reseñados puede colegirse que i) las víctimas se encontraban en situación de vulnerabilidad , ii) que los imputados conocían dicha situación, a punto tal que las “compraron” por solo $400 cada una; iii) que fue la referida situación de vulnerabilidad la que llevó a las nombradas a aceptar subirse al automóvil de los imputados con destino a Comodoro Rivadavia, asumiendo como mínimo, el riego de ser conducidas hasta dicha ciudad para ser explotadas sexualmente en el cabaret regenteado por los imputados”.
Vulnerabilidad. Nota orientativa de UNODC
CNCP, Sala III, causa nro. 186/13 “Ledesma Pedro Alberto s/recurso de casación”, rta.12/3/15, reg.292/15
“Aunque “…la vulnerabilidad de una víctima puede ser un indicio de que se ha abusado de una situación de vulnerabilidad, […] ello no constituirá un medio para cometer el delito de trata de personas a menos que se haya abusado de esa situación de vulnerabilidad hasta el punto de invalidar el consentimiento de la víctima” (cfr. “Nota orientativa sobre el concepto de "abuso de una situación de vulnerabilidad" como medio para cometer el delito de trata de personas, expresado en el artículo 3 del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), disponible en la página web de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) del Ministerio Público Fiscal: http://www.mpf.gob.ar/docs/RepositorioW/Links/Ufase/UNODC_2012 Guidance_Note_Abuse_of_a_Position_spanish.pdf, punto 2.4).”
Vulnerabilidad. Acordada nro.5/2009 CSJN.(voto del Juez Gustavo Hornos)
CNCP, Sala IV, causa 1735/13 “Cañete Dario y otros s/recurso de casación”, rta.30/12/14, registro nro.3156/14
“Corresponde recordar la condición de vulnerabilidad en que se hallaba J.N.C., que ha sido definida en las “Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” (Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, marzo de 2008), a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el dictado de la Acordada Nro. 5/2009.
En dicha acordada el Supremo Tribunal estableció que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de víctimas de muerte violenta” (El subrayado no obra en el original).”
Aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad
CNCP, Sala III, causa nro.12967,“Sander R E s/recurso de casación”, registro nro.1496/11, rta.3/10/2011
“Refuerza el argumento que sostengo la restante circunstancia que también fue evidente para el imputado. Me refiero a la pobreza en la que vivía Vanesa y sus hermanos, toda vez que lo primero que ella le pidió fueron 100 pesos para dejar en su casa, pedido al que éste accedió sin más, es decir, no existiendo motivo previo para ello, a no ser que -conforme las reglas de la lógica y de la experiencia común- haya pensado que tenía necesidades económicas o bien, que ello constituyera una forma de persuadirla para reforzar su voluntad de trasladarse a su prostíbulo, mostrándose de ese modo, afable con ella. A ello cabe adicionar, que posteriormente Vanesa le solicitó $500 para ayudar a su padre, pedido que RES llevó a cabo mediante giro postal efectuado a su nombre.”
Vulnerabilidad. Valoración de la personalidad de la víctima. Condiciones de vivienda familiar.
CNCP, Sala IV, Causa N°14.792, “Vergara Miguel Angel s/recurso de casación“, registro nro. registro nro.2391/12, rta. 27 de mayo de 2013
“El tribunal remarcó que la psicóloga Mariana O’Donnell afirmó que: “S. N. es una persona vulnerable pues su personalidad y estilo de vida son indicadores de la presencia de esta característica”, y que “dicha opinión concuerda con la vertida en el mismo acto por la Asistente Social Vanina Fruttero, cuando sostuvo que la víctima es una chica vulnerable no sólo por su condición socio-económica sino también por su forma de ser, ya que se trata de una persona con pocos amigos, con dificultades para manejarse y acudir a otros.” (cfr. fs. 875). Asimismo, el a quo destacó que la víctima “se encontraba inserta en un ámbito socio-económico extremadamente carenciado, situación ésta que fue corroborada por la Asistente Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, Vanina Fruttero, quien al deponer en la audiencia expresó que habiéndose constituido en el domicilio de la víctima en Santo Tomé, observó que se trata de un barrio alejado del centro, con dificultades para acceder desde allí a otras zonas; que la nombrada allí habita con su numerosa familia en una vivienda precaria, de condiciones humildes; siendo el piso de la casa de tierra en algunos sectores.”
Vulnerabilidad
CNCP, Sala III, Inca Ticona, causa nro.14.048, “Inca Ticona s/recurso de casación”, reg. 1998/11, rta. 27/12/11 (Causa Inca Ticona del TOF 3 de San Martín)
“No caben dudas entonces de lo que dio por probado el tribunal en el sentido de la existencia de un consentimiento viciado de las víctimas, conciudadanos del propio procesado, de donde se desprendía la facilidad para entrar en contacto con ellos convencerlos para que aceptaran sus promesas, y así trasladarlos a otro país del cual desconocían la legislación laboral, sin dinero para subsistir; y con impedimento para recurrir a terceros, pues los mantenían encerrados”.
Aprovechamiento de situación de vulnerabilidad de la víctima
CNCP, Sala III, causa nro.16.244, “Paoletti José Guillermo s/recurso de casación”, registro nro.2075/13, rta.1/11/2013
De igual modo, el a quo comprobó que Paoletti se aprovechó de la vulnerabilidad económica, familiar y psicológica de T. C.. En efecto, el imputado conocía que T. C. carecía de una estructura familiar que pudiera contenerla, dada la ausencia de su madre y del vínculo que tenía con su padre, que no contaba con recursos económicos debido a su edad, y a su discapacidad mental que fue corroborada por el informe médico glosado a fs. 115, en el que consta que T. C. presenta un retraso mental moderado.
Situación de vulnerabilidad.
CFCP, Sala III, Causa nro. 16.746, “Tejada, Roberto Fabián y otros s/recurso de casación”, rta el 25/10/2013, reg nro. 2027/13.
“La situación de vulnerabilidad de las víctimas fue acreditada. C. se aprovechó de la situación de vulnerabilidad familiar de las hermanas R. y M., cuya madre padecía una depresión como consecuencia del fallecimiento de un hijo, lo que le impedía sostener el hogar como así también, ocuparse debidamente de sus otros hijos, razón que impulsó a estas niñas a aceptar el ofrecimiento engañoso de C., quien les aseguró empleo digno de ‘niñeras’, casa, comida y su contraprestación en dinero. Todo lo que pereció al momento de la llegada de las menores a Córdoba, que se encontraron con una realidad totalmente distinta, forzadas a aceptarla, ante la imposibilidad de regresar a Castelli por carencia de dinero, permitiendo que se sometan a los designios de C. y que un tercero las explotara sexualmente (…)Consecuentemente, los imputados conociendo la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas -como consecuencia de que ambas carecían de trabajo, dinero y de un lugar donde pudieran alojarse-, bajo la promesa de empleo de coperas, lograron así el primer paso -captación- que consistió en que ellas aceptarán dejar la provincia de Chaco para trasladarse a la localidad de Berrotarán, provincia de Córdoba, sin embargo una vez que arribaron fueron acogidas, ya que se les brindó un lugar permanente donde ellas y sus hijos vivieron, con la finalidad de explotación sexual.”.