PROTEX Procuraduría de Trata y Explotación de Personas

La restitución económica a la víctima de trata de personas en la CFCP

El juez Gustavo M. Hornos en la sentencia “MARTÍNEZ, Aníbal s/recurso de casación” -resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal en el mes de diciembre de 2021- consideró en su voto concurrente “que si bien ni el tribunal a quo, ni el Fiscal se expidieron sobre la restitución económica a la víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la minoridad de la víctima” correspondía que se proceda a efectivizar su reparación económica.

Para sostener esa postura, citó un artículo elaborado por la Dra. María Alejandra Mángano, fiscal co-titular de la PROTEX, junto a María Del Carmen Chena y Daniela Sodini, donde se sostiene que “La trata de personas es un delito grave. Muchas de las víctimas han sido vejadas y sufrido daños físicos, económicos y pérdidas irreparables. La compensación por el daño sufrido es un elemento importante de la reparación y recuperación de la víctima. La compensación y restitución no solo constituyen un aspecto esencial desde la perspectiva de la víctima de obtener justicia, sino también son un paso fundamental para su reinserción social (...)".

Además citó fallos y normativa anterior a la ley 27.508, la cual crea el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, y que en su art. 13 incorporó el art. 28 a la ley 26.364, estableciendo que: “En los casos de trata y explotación de personas, la sentencia condenatoria… deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito”.

Destacó finalmente que la restitución económica a la víctima resulta del imperio de la ley y de la doctrina Supranacional comprensiva del Bloque Constitucional.