El pasado 15 de septiembre se dieron lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa CFP 6329/2020/TO1 (reg. Interno nro. 3002). Se condenó a los imputados, que eran pareja, a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos coautor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar abuso de situación de vulnerabilidad sobre una víctima embarazada y por su consumación; en concurso real con los delitos de sustracción y retención de un menor de diez años y alteración de su identidad, ambos en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos públicos (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 145 ter, incisos 1, 2 y anteúltimo párrafo, en función del 145 bis -según ley 26.842-, 146, 139 inciso 2° y 293 todo del Código Penal de la Nación y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). El hecho tuvo lugar en un taller del barrio de Flores.
En cuanto a la reparación de la víctima, y en línea con lo solicitado por el Fiscal General Abel Córdoba, el Tribunal señaló que a los fines de cuantificar el importe a resarcir, corresponde tener en cuenta tres variables: a) el periodo de tiempo durante el cual “A” fue explotada laboralmente; b) la jornada de trabajo que realizaba y c) el salario que le hubiera correspondido si, en lugar de haber estado sujeta a una situación de explotación, hubiera trabajado libre y voluntariamente y con arreglo a las leyes laborales.
En relación con la compensación del daño moral sufrido por “A”, también consideró acertado el criterio utilizado por el Ministerio Público Fiscal para justipreciar su valor monetario y fijarlo en un total del 20 por ciento respecto del monto fijado por la reparación material, atendiendo a que se trata de una regla utilizada por los Tribunales en esta materia.
Finalmente, se dispuso el decomiso de bienes muebles y se estableció el privilegio de la víctima para el cobro de la reparación dispuesta (conforme art. 23 del Código Penal de la Nación).