PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

Plan Qunita: revocaron el sobreseimiento del ex ministro de Salud Juan Manzur

La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la PIA y anuló el sobreseimiento del ex ministro de Salud y otros integrantes de esa cartera en la causa por la licitación del "Plan Qunita" que, para otros imputados, ya fue elevada a juicio oral.

El titular del Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez, oportunamente apeló la decisión del juez Claudio Bonadío que sobreseyó al ex ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur y a los integrantes del Servicio Jurídico de esa cartera Elisa Marta Gulberti, Carlos Alejandro Liz, Viviana María Bonpland y Alelí Claudia Polar García en la causa en la que se investigan irregularidades en la licitación de compra del “Plan Qunita”. Y a su tiempo, también presentó un recurso de Casación contra la resolución de la Cámara Federal que convalidó dichos sobreseimientos.

El fiscal nacional de investigaciones administrativas señaló, entre sus varios argumentos, que se ha demostrado que la Licitación Pública N° 4/15 del Ministerio de Salud de la Nación, constituyó un plan único para defraudar al Estado, y que cada uno de los intervinientes hizo su aporte conforme sus funciones y vigencia de su cargo. Además, Rodríguez consideró que "el proceso licitatorio fue concebido con la clara e inequívoca intención de obtener un provecho espurio".

El representante del MPF puntualizó que los funcionarios del Servicio Jurídico del Ministerio de Salud debieron advertir las irregularidades y dictaminado en contra del pliego aprobado por Manzur el 30 de enero de 2015, que violaba los artículos 37, 46 y 47 del Reglamento de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, "permitiendo la violación de la igualdad, concurrencia y transparencia, principios rectores de toda contratación del Estado". Según el fiscal, el pliego licitatorio "restringía la oferta a unos pocos al llamarse a licitación pública por grandes cantidades de bienes en un único renglón y con cortos plazos de cumplimiento".

Según el fiscal, el pliego licitatorio "restringía la oferta a unos pocos al llamarse a licitación pública por grandes cantidades de bienes en un único renglón y con cortos plazos de cumplimiento".

El titular de la PIA detalló que se "permitió dar curso al trámite de un proceso de selección formal pero direccionado para quienes resultaran finalmente adjudicados, al aprobar el pliego de bases y condiciones particulares con serias irregularidades, afectando de esta manera los principios básicos que deben regir a toda contratación pública, que superan la mera negligencia". Asimismo, Rodríguez apuntó contra los privados que se hicieron del beneficio de la maniobra y solicitó "verificar con mayor exactitud la coordinación y puntos de contacto entre los oferentes, que actuaron en forma similar al contratar con un tercero, con antelación a la adjudicación".

En definitiva, el representante del MPF resaltó que “Todo ello, como se viene afirmando, ha ocurrido en el período en que Manzur era Ministro de Salud, razón por la cual corresponde se dicte su procesamiento al igual que los consortes de causa, a los fines que afronte el debate oral con el resto de los funcionarios involucrados. Se insiste en la idea que, técnicamente no hubiese sido posible, o por lo menos mucho más dificultoso, la exclusión de empresas legítimamente interesadas si el pliego hubiese respetado los requisitos exigidos para evitar este tipo de maniobras.” En efecto, conforme esa lógica “la exclusión de las empresas interesadas, facilitó el acuerdo de los sobreprecios de las únicas que se presentaron. Ya que si bien existieron otras tres oferentes, éstas no presentaron la garantía de mantenimiento de oferta exigida, razón por la cual claramente quedarían excluidas de la contratación”.

Coincidiendo con el planteo de la PIA, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, sostuvo que “… un análisis parcial o insuficiente de los hechos y de las pruebas adquiridas hasta el presente en el legajo, puede configurar un eventual apartamiento de la solución legal prevista para el caso y, por ende, configurar un supuesto de arbitrariedad de la sentencia…” Para luego señalar, respecto de la responsabilidad de los imputados que “…. En este punto es donde, precisamente, reside la arbitrariedad de la resolución recurrida, pues el sobreseimiento de Manzur y de los integrantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio, se ordenó sin que hubiera sido evaluada, en su integridad y efectos, una cuestión trascendente como lo era la forma irregular en que fue confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares correspondiente al “Plan Qunitas”. Esta cuestión, de acuerdo a las pruebas colectadas hasta el presente, fue determinante a la hora de asegurar el resultado del proceso de licitación. Esto así aparece ya desde la anterior intervención de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones (ver CFP 6.606/15/42/CA9 “Kreplak, Nicolás y otros s/procesamiento”, del 26/4/2016 ya citada) cuando ese órgano tuvo por probado -con el grado de convicción propio de la etapa investigativa- que el proceso de licitación y adjudicación mostró irregularidades originadas presumiblemente en el propósito de obtener un beneficio económico en perjuicio del Estado a través de compras de 150.000 kits con un sobreprecio de alrededor de 3000 pesos por cada uno, mediando un claro direccionamiento de las operaciones hacia empresas, en principio ajenas a los rubros licitados….”

Finamente, la Cámara de Casación, con el voto del Dr. Mahiques -al que adhirieron los Dres. Riggi y Geminiani- indicó que “…. En el señalado contexto, no parece razonable ni lógico relativizar la importancia que, en la asignación de responsabilidades, tuvo la forma en que se diseñó el pliego, pues esto constituye un aspecto central a considerar a la hora de ponderar la totalidad de la maniobra investigada. Precisamente, porque a su través, es que se van a definir las pautas con las que se llevó a cabo la contratación, y porque además resulta ser el instrumento que, en definitiva –por su contenido- determina la posibilidad de realizar ofertas y propuestas tendientes a competir para satisfacer la necesidad de compra que formula la Administración. No es entonces procedente, en este estado del proceso, desvincular al ministro en cuya gestión -en la que también intervinieron los funcionarios de la cartera de Salud Pública imputados que no presentaron objeciones- se autorizó un pliego que, en un mismo ítem, abarcaba múltiples rubros, lo que claramente limitaba las chances de competir de otros oferentes.”

 

Noticia extraída de Fiscales.gob.ar