LA AFIP NO PODRÁ EN LO SUCESIVO OPONER EL SECRETO FISCAL A LA PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
LA JUSTICIA HIZO LUGAR A LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PIA. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió en ese sentido en los autos nº 30.623/2.010. La demanda fue presentada con el objeto de obtener la información que la AFIP le denegara amparándose en el secreto fiscal, lo cual impide a la PIA ejercer su función como organismo de control externo en los términos que posibilita –y exige– el plexo normativo que le asigna sus competencias. En tal sentido, se hizo hincapié en que no se puede desconocer la jerarquíaa que posee cada norma, sin hacerse debido
