Bajo la resolución 187/2025 publicada en el Boletín Oficial de la Nación el pasado 16 de enero, la Agencia Nacional de Discapacidad calificó y utilizó términos discriminatorios y estigmatizantes para referirse a las capacidades y características de determinadas personas.
Ante estos hechos, teniendo en cuenta la relevancia social de los sucesos mencionados, y en razón de la información disponible hasta el momento, la Unidad de Admisión y Detección Temprana de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas solicitó la apertura de una actuación a los fines de esclarecer debidamente los hechos y determinar si el caso en estudio amerita una intervención activa por parte de esta PIA en el marco de las competencias previstas en los artículos 27 y 28 ley 27.148.
La resolución, firmada por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Diego Orlando Spagnuolo, incorpora en su Anexo términos despectivos y discriminatorios para clasificar las discapacidades mentales, tales como "idiotas", "imbéciles", "debil mental", entre otros.
Esta clasificación, estigmatizante y presumiblemente contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), generó numerosas críticas por especialistas en la materia. En consecuencia, la propia Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicó un descargo en el que se informó que la Resolución 187/2025 será modificada. Asimismo, sobre las palabras utilizadas señalaron que se trata de términos que “históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados.”. Aclararon, además, que la publicación de estos no tuvo intención discriminatoria sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta.
Por lo expuesto, es que la PIA solicito a la Agencia Nacional de Discapacidad que remitan copia de los antecedentes o documentos de trabajo que derivaron en la elaboración de la Resolución en cuestión.