LUEGO DE SER RECHAZADOS LOS RECURSOS JERARQUICOS POR PARTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, LA SALA III DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL AVALÓ LA POSTURA PLANTEADA POR LA PROCURADURIA DE SER TENIDA POR PARTE ACUSADORA EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS CUALQUIER SEA LA FORMA DE INICIO.
EL sumario en cuestión fue iniciado con motivo de serias irregularidades relacionadas con la licitación que originalmente se había tramitado para la implementación de la tarjeta SUBE el Ministerio del Interior y Trasporte, y donde inicialmente se había negado a la PIA la posibilidad de actuar como parte acusadora sobre la base del dictamen de la Procuración del Tesoro 190/99 en atención a que el caso no había sido iniciado por ésta. Sin embargo, luego de diversos recursos y de una demanda en el fuero Contencioso Administrativo Federal, la Sala III de ese fuero volvió a ratificar la legitimación de la PIA para actuar como parte acusatoria, sin perjuicio del modo en que se inició el sumario administrativo.
Al respecto en lo medular el tribunal señaló “cabe estar a la decisión adoptada en la instancia anterior, teniendo en cuenta –además el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: “Fiscalía de Investigaciones Administrativas (ex. 21.637/457) c/ EN- Mº Interior- PFA- nota 176/07- sumario 226/05 s/ proceso de conocimiento”, del 10 de diciembre de 2013; según el cual, en principio, la FIA tiene en materia de investigaciones disciplinarias una competencia directa asignada por ley respecto de todo organismo estatal, con amplia legitimidad en el ejercicio de tal función estatal para todos los sumarios labrados por la Administración (en igual sentido, esta Sala, Inc. de Medida Cautelar, en autos: “Fiscalía de Investigaciones Administrativas c/ EN- Mº JUSTICIA Y DD HH s/ proceso de conocimiento”, del 9/10/14; Inc. de Medida Cautelar, CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III Causa Nº 3884/2014: INC DE MEDIDA CAUTELAR, EN AUTOS: “FISCALIA DE INVETIGACIONES ADMINISTRATIVAS C/ EN Mº INTERIOR S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”. en autos: “Fiscalía de Investigaciones Administrativas s/ ENM º JUSTICIA Y DD HH s/ proceso de conocimiento”, del 20/11/14).”