PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas le remitió un oficio por segunda vez solicitando a la Agencia de Acceso a la Información Pública que vele por el cumplimiento de la publicidad de las contrataciones hechas por el Poder Ejecutivo Nacional durante la emergencia sanitaria.

Fue tras la compulsa sin éxito de una serie de canales de publicación en el marco de una investigación, lo que obligó a la procuraduría especializada a enviar oficios a cada organismo adquirente. Su titular, Sergio Rodríguez, pidió que se arbitren los medios necesarios para cumplir con las medidas de transparencia activa que deben garantizarse de acuerdo a la Ley 27.275.

El fiscal nacional de Investigaciones Administrativas, Sergio Leonardo Rodríguez, libró un nuevo oficio a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) solicitando se cumpla con las exigencias de publicidad establecidas para las contrataciones públicas en el marco de la emergencia, conforme lo establece la Ley 27.275.

Tras la denuncia efectuada respecto de compras realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) compulsó sin éxito los canales de publicación de las contrataciones del Estado Nacional, razón por la cual debió enviar oficios a cada uno de los organismos adquirentes a los fines de poder acceder a las especificaciones de cada contratación. Pese a ello no pudo conocerse de manera certera qué organismos adquirieron bienes o servicios, a través de qué procedimiento, a quién adjudicaron o cuál fue el importe en un período determinado.

Tal circunstancia llevó a la PIA a oficiar oportunamente a la AAIP detallando las distintas irregularidades e inconsistencias advertidas en la publicidad de las contrataciones directas para atender la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y concordantes, requiriéndose en consecuencia que se adoptaran las medidas que de conformidad con la Ley 27.275 correspondan.

Ante ello, el titular de la AAIP informó que “en relación con tales obligaciones de transparencia activa y con los elementos aportados por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, no se advierten prima facie incumplimientos sustanciales a las obligaciones de transparencia activa impuestas por las disposiciones legales aludidas precedentemente”.

Para ello, la AAIP se valió de un informe labrado por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) en cuanto no sólo se desligó de la obligación de controlar el cumplimiento de publicidad, sino que a su vez alegó que existía dentro de la mención de la PIA diversos procedimientos regidos por distintas normas, diferenciándose no solo en lo procedimental sino en la publicidad dada a cada uno de ellos.

La PIA señaló que más allá de lo sostenido por la AAIP, si bien se tratan de procedimientos regidos por distintas normas, la exigencia de publicidad posterior abarca a todas aquellas contrataciones directas para atender la emergencia enmarcadas tanto en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en regímenes de contrataciones específicos, así como en el procedimiento de contratación de emergencia regulado por la Decisión Administrativa N° 409/2020 y sus normas complementarias. Ello de conformidad con los términos del artículo 15 ter del Decreto N° 260/2020 incorporado por el Decreto N° 287/2020, debiendo –de acuerdo a la PIA- por ende proceder en todos los casos a la publicación del acto de conclusión del procedimiento, tanto en la página web de la ONC como en el Boletín Oficial y en las propias páginas de los organismos.

Profundización de la investigación

Ante la falta de una respuesta satisfactoria de los órganos especializados en materia de publicidad y contrataciones del Estado Nacional, la PIA profundizó la pesquisa en torno al cumplimiento del requisito de publicidad y transparencia en las contrataciones, para lo cual debió oficiar directamente a los organismos ante la deficiente información en los canales propios de publicidad.

Así determinó que entre el 18 de mayo y el 18 de junio de este año, de 232 expedientes de los cuales se pudo colectar toda la información necesaria sólo el 41.81% (97) tuvo publicidad tanto en BO como en la ONC, es decir que ni siquiera la mitad de esas actuaciones fueron publicadas por los dos canales de publicidad establecidos, mientras que el 30.60 % de dichos expedientes no tuvo ningún tipo de publicidad. El resto fue publicado en uno u otro organismo.

Asimismo, en relación con los expedientes que tramitaron de conformidad con la normativa específica de la emergencia por Covid, siempre dentro de esa muestra, en solo un mes de los casi seis que transcurrieron desde que se dictó dicho decreto, casi la mitad (45%) no cumplió con el requisito de publicidad que debe efectuarse a través de los canales obligatorios de difusión.

Por tales motivos, y con los fundamentos antes expuestos, el fiscal nacional de Investigaciones Administrativas volvió a enviarle un oficio al titular de la AAIP, a fin de que arbitre los medios necesarios para que se dé fiel cumplimiento a la publicidad aludida al formar parte de las medidas de transparencia activa que dicha Agencia debe garantizar –de acuerdo al artículo 32 inciso g de la Ley 27.275-.

En la comunicación se señaló que “la detectada falta de publicidad de las compras efectuadas y los claros incumplimientos por parte de los distintos organismos respecto de las exigencias de publicidad ameritan la intervención de la Agencia conforme lo viene propiciando esta Procuraduría desde su primer oficio”.

En ese sentido, se agregó que “desde los sitios web oficiales de los organismos tampoco se accede a esa información tan relevante por cuanto la mayoría de ellos se remite a la publicación dada a través del portal público COMPR.AR de la Oficina Nacional de Contrataciones”.