EL FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVASEN DR. SERGIO RODRIGUEZ POR MEDIO DE LA DISPOSICION GENERAL N° 9 DE FECHA 3 DEL CORRIENTE APROBO EL PLAN TRIANUAL DE TRABAJO DE LA PROCURADURIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SEXTO DE SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
Con el propósito de avanzar en los cometidos planteados al aprobarse el Reglamento Interno de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, y de acuerdo a lo previsto en su artículo sexto, su titular aprobó por medio de la Disposición General N° 9 el Plan Trianual de Trabajo.
De acuerdo a la Resolución PGN 757/16 que aprobó el citado Reglamento interno, la actuación de la PIA posee dos variables de actuación: criterios de relevancia y un plan trianual que establece las áreas o procesos del Estado que serán de interés prioritario para el trabajo del organismo en ese período.
Este plan no significa el apartamiento de la participación de la Procuraduría en otras temáticas, sino que traza un objetivo concreto que por su importancia y gravedad debe ser considerado eje de su trabajo en orden al nuevo paradigma que implica la reciente Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal – Ley 27.148- y los desafíos propuestos en función del sistema de procuradurías instalado en ella.
Por esto el Plan destaca que el fin general de la Procuraduría es la determinación de las estructuras de corrupción que afecten el normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Y al respecto especifica que el objetivo principal lo constituirán las contrataciones – en especial atendiendo aquéllas que se generen en virtud de obra pública-, y por el otro, coadyuvar en las investigaciones que se vinculen con el narcotráfico en forma complementaria con la labor que desarrollen otras Fiscalías o Procuradurías, en la medida que puedan contemplar hipótesis de participación de funcionarios públicos u organismos en la venta o tráfico de estupefacientes.
Todo ello, sin perjuicio de las investigaciones e intervenciones que en el marco de su competencia la PIA entienda oportuno y conveniente efectuar en razón de la relevancia institucional, social o disposición del FNIA en ejercicio de sus facultades.