PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

La PIA tendrá intervención en las audiencias de debate en la causa sobre enriquecimiento ilícito en la que se imputó a César Milani y Eduardo Enrique Barreiro.

Es en el marco de la causa caratulada: “Milani, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús y otros s/ enriquecimiento ilícito” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 Secretaría 5, elevada al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7.

La PIA tendrá intervención a través de la Fiscal Dafne Palopoli y su equipo de trabajo, en las audiencias de debate que tendrán comienzo el día 7 de julio del corriente, en el marco de la causa nro.6734/2013 caratulada: “Milani, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús y otros s/ enriquecimiento ilícito” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 Secretaría 5, elevada al  Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7.  

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, se encuentran imputados: César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani y Eduardo Enrique Barreiro.

Puntualmente, se le atribuye a Milani un incremento patrimonial apreciable en su patrimonio, que no encontraría respaldo ni justificación acorde a los ingresos declarados en la Declaraciones Jurada Patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupción, durante el período en que ejerció la función pública en el Ejército Argentino.

Por otro lado, se le imputa a Eduardo Enrique Barreiro, haber actuado como persona interpuesta para disimular, precisamente, el incremento patrimonial apreciable injustificado incurrido por Milani.

El período objeto de investigación abarcó desde el 31 de diciembre de 2001 hasta mediados de 2013, habiendo participado el mencionado Barreiro como acreedor en la confección de un contrato de mutuo a través del cual le habría prestado a César Milani la suma de 200.000 dólares, con el propósito de que éste último pudiera declarar un ingreso que le permitiera justificar la compra de un inmueble en el barrio “La Horqueta”, Partido de San Isidro (Pcia. de Buenos Aires), por un valor de 1.500.000 pesos.

            La maniobra descripta encuentra encuadre legalmente en las previsiones del artículo 268, apartado 2 del Código  Penal, debiendo responder Milani en calidad de autor y Barreiro como partícipe necesario (art. 45 CP).