PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

LA CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONFIRMÓ UNA VEZ MAS EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA FAVORABLE A LA PRETENSIÓN DE LA PIA PARA SER TENIDA COMO PARTE ACUSADORA EN UN SUMARIO DE LA PFA.

LA SALA IV DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONFIRMÓ EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA HACIENDO LUGAR A LA PRETENSIÓN DE LA PIA, DE SER TENIDA POR PARTE ACUSADORA EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS CUALQUIERA SEA LA FORMA DE INICIO. RECHAZÓ LA SOLICITUD DE LA DEMANDADA, DE DECLARAR ABSTRACTA LA CUESTIÓN, EN FUNCIÓN DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 90 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Al respecto, en lo medular el tribunal señaló, en relación al pedido de que declare abstracta la cuestión, en línea con la postura de la PIA, que en el caso concreto no se presentó resolución alguna que dejara sin efecto la resolución recurrida y permitiera la intervención de la FIA como parte acusadora en el sumario administrativo correspondiente.
Asimismo, sostuvo que de la resolución 90 del Ministerio de Seguridad tampoco se desprende el alcance que tiene la medida respecto de los actos que se hubieren dictado con anterioridad a ella en sentido adverso.
En base a esos considerandos, con fecha 7 de junio de 2016 los jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvieron en los autos N° 27011/2014/CA2 "Fiscalía Investigaciones Administrativas c/EN- M JUSTICIA DDHH y otro s/Proceso de Conocimiento” CONFIRMAR el fallo de primera instancia, haciendo lugar a la pretensión de la PIA de ser tenida por parte acusadora en un sumario administrativo de la PFA, sin perjuicio del modo en que fue iniciado el proceso disciplinario.