Como señala el propio fallo de la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, el informe de la AFIP referido a las “Pautas de control vinculadas a gestión de riesgo orientada al narcotráfico” que incluye una guía de buenas prácticas que deben llevar a cabo los agentes aduaneros, que obtuvo la PIA y que fue remitida al momento de alegar ante dicho tribunal al Fiscal General que sostuvo el recurso de apelación, fue decisivo para revocar el sobreseimiento que por segunda vez se había dictado contra los dos agentes de la aduana involucrados en la exportación de cocaína disimulada en placas de mármol.
El caso de referencia se trata de un ciudadano que desde el puerto de Buenos Aires intentó exportar 300 kilos de cocaína disimulados en placas de mármol con destino al puerto de Valencia, Reino de España. Si bien estaba acreditada la participación del exportador en dicha tentativa de contrabando, los agentes aduaneros que habían incumplido sus funciones de contralor en el puerto de Buenos Aires habían sido sobreseídos por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico en dos oportunidades, dado que no se había probado suficientemente cuáles eran las obligaciones de control y/o protocolo que al respecto debían seguir para este tipo de mercancías. Por esta razón, frente a la apelación del fiscal de primera instancia, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, que no sólo estaba siguiendo el caso en el ámbito penal sino también participó en el sumario administrativo, requirió información complementaria a la AFIP, y aportó al Fiscal General para complementar su alegado un documento oficial sobre “Pautas de control vinculadas a la gestión de riesgo orientada al narcotráfico” que incluía una “Guía de buenas prácticas” que deben llevar a cabo los agentes aduaneros en este tipo de supuestos, y que como se demostró, no había sido cumplimentado por los agentes aduaneros en cuestión. Frente a este nuevo argumento arrimado por la PIA a la Fiscalía General y, las medidas de prueba pendientes, la Cámara en lo Penal Económico entendió que correspondía revocar el sobreseimiento dictado y continuar investigando la violación del deber de cuidado y las específicas obligaciones de los agentes aduaneros, que claramente señalaban los documentos incorporados por la PIA a través del representante del Ministerio Fiscal en dicha instancia.