PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Dr. Sergio L. Rodríguez presentó una nota ante el Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Carlos Francisco Balbín, para que tome conocimiento e intervenga en los inconvenientes funcionales que genera la negativa de la AFIP a las distintas solicitudes efectuadas por la PIA de información amparada por el secreto fiscal.

La presentación tuvo lugar luego de reiteradas negativas por parte de la AFIP en lo que hace a la solicitud de información amparada por el secreto fiscal, lo que generó la interposición de recursos administrativos y demandas judiciales, produciendo un dispendio en el accionar de esta Procuraduría de Investigaciones Administrativas como así también de la Administración Pública Nacional, y una dilación de los objetivos propios de cada uno de los citados organismos.

El objetivo de la presentación fue solicitar al Procurador del Tesoro de la Nación que intervenga dentro del marco de su competencia a fin de evitar que esta situación siga sosteniéndose en el tiempo, con fundamento en su carácter de máximo órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional y director del Cuerpo de Abogados del Estado
El reclamo contra la AFIP tiene origen en la Disposición N° 98/09, que opone a esta PIA el secreto fiscal, y de esta manera omite remitir información que resulta vital para el avance de las investigaciones que este organismo lleva adelante. Como consecuencia, esta Procuraduría interpuso diversos remedios a fin de conseguir se deje sin efecto esa Disposición, por ser contraria al orden jurídico vigente y a la competencia específica de este organismo como de la propia AFIP.
                                          
Para revertir en forma definitiva esta situación, se puso de resalto que la Constitución Nacional, al establecer las autoridades de la Nación, ubicó al Ministerio Público como un órgano extra poder, dotándolo de independencia, autonomía funcional y autarquía financiera, buscando afianzar los controles y garantizar mejor las libertades públicas, atribuyendo al Ministerio Público un papel que es clave para controlar la corrupción administrativa  y los desvíos de poder.
                                          
En ese orden, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas se consagró como órgano especializado en materia de investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios públicos, en concordancia con los lineamientos fijados por la Convención Interamericana contra la Corrupción y por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26.097).

En tal sentido, la competencia específica asignada a esta Procuraduría por la ley orgánica del MPF, sigue los lineamientos establecidos por las convenciones anteriormente citadas estableciendo en su art. 45 Ley 24946 (art. 27 Ley 27148) que “El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas tendrá los siguientes deberes y facultades: a) Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración pública nacional…”.

Así, sus cometidos funcionales se encuentran definidos legalmente, como un órgano de control externo, por medio de las siguientes herramientas: 1. realizar investigaciones sobre la conducta de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación; 2. intervenir como parte acusadora en los sumarios administrativos disciplinarios cuyo objeto de investigación lo constituyan aquellas conductas y 3. intervenir en los procesos criminales en los que se encuentren formalmente involucrados los agentes alcanzados por su competencia.

También se puso en evidencia que negar a esta Procuraduría información solicitada en el marco de sus investigaciones preliminares, resulta contrario al principio republicano de gobierno que implica entre otras garantías, el control amplio del ejercicio de la función pública. Por lo tanto, no se corresponde con un estado de derecho la pretensión de impedir el conocimiento de aquellos documentos o información en poder de oficinas públicas que se encuentran relacionados directa o indirectamente con la investigación de la conducta de los funcionarios públicos, a los órganos creados por la ley para investigarla.

Otro aspecto importante que se puso de resalto, es que la cuestionada Disposición AFIP N° 98/09 limita el ejercicio de la competencia propia de la PIA, consagrada en normas de rango superior, a saber Constitución Nacional – arts. 28, 31, 120- Ley de Ministerio Público y Código Procesal Penal, agregando restricciones a las disposiciones de la Ley 11.683 (art. 101) que la misma no establece, revelando un criterio jerárquico irrazonable de las normas que integran el ordenamiento jurídico nacional. Es que el art. 101 de la ley 11.683 determina qué información debe considerarse secreta, pero no es viable que una normativa de menor rango (Disposición N° 98/09) invalide las facultades establecidas por la Constitución Nacional y la ley especial de creación de la FIA, haciéndole decir algo que la propia ley no expresa.

Ergo, una interpretación armónica de lo dispuesto por el artículo 101 de la ley 11.683 – a la luz de la reforma constitucional de 1994-, el art. 120 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerio Público Fiscal, impiden considerar que por aplicación de una norma de menor jerarquía exista óbice alguno para que la PIA pueda acceder a la información que obre en la AFIP, requerida en el marco del cumplimiento de sus funciones.

En definitiva el Fiscal Nacional consideró que la aplicación de la Disposición AFIP N° 98/09 a los requerimientos de información que efectúa la Procuraduría, vulnera la Constitución Nacional, torna no operativos los compromisos asumidos a nivel internacional en materia de corrupción, importa un desconocimiento de las facultades de este organismo en materia de investigaciones preliminares, resulta irrazonable en el juego armónico de normas de mayor jerarquía, contrario al principio republicano de gobierno que implica entre otras garantías, el control amplio del ejercicio de la función pública; como así también que la propia Administración Pública limite las facultades conferidas por las Leyes N° 24.946 y 27.148 a los magistrados del Ministerio Público Fiscal en general y a esta PIA en particular, a efectos del cabal cumplimiento de sus cometidos constitucionales (art. 120 de la Constitución Nacional).