PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas advirtió a la Administración General de Puertos la necesidad de respetar los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en orden a la prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres, en la tramitación de un sumario administrativo en el cual se observaron serias irregularidades.

El caso involucra a un médico de la entidad. La PIA solicitó medidas en el sumario administrativo que sean respetuosas de las normas convencionales y locales en la materia, a la par de comunicar lo actuado a la UFEM, donde oportunamente y con su asistencia se interpuso una denuncia penal que no prosperó.
Asimismo, se dio intervención al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, por la carencia de cultura institucional de la AGP en el respeto de las normas antes mencionadas.

En el caso en cuestión, la AGP pretendió sustanciar un sumario administrativo a espaldas de la PIA, pese a las obligaciones legales de darle intervención desde el momento de su inicio.
La omisión aludida se vio agravada dado el contexto de los hechos, toda vez que mediaba en el caso una denuncia penal que se había iniciado con la asistencia de la UFEM, por un posible hecho contra la integridad sexual de una agente de la Administración General de Puertos por parte de un agente médico de ese organismo. El caso penal no logró avanzar, dictándose un auto de sobreseimiento.
En lo que hace a la responsabilidad administrativa, pese a haberse comprobado una serie de graves irregularidades en el accionar del médico agente, se intentó por parte de las autoridades de ese organismo del estado minimizar las circunstancias del caso, lo que ha llevado a este organismo a calificar las conductas emprendidas en ese sentido, a espaldas de la actuación del Ministerio Público Fiscal como “una desproporción cínica por parte de la AGP, como respuesta institucional al hecho denunciado, probado y calificado por el instructor sumariante como “incumplimientos de suma gravedad”; en clara contraposición a los principios, valores y obligaciones que emanan de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el marco del sistema de Naciones Unidas (CEDAW y su protocolo facultativo) como del interamericano (Convención Belém do Pará) en pos de la prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres, así como los principios establecidos por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.