PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

Eduardo Casal sostuvo ante la Corte Suprema el recurso de queja interpuesto por la PIA que busca revocar el archivo de la causa “Siemens”

El procurador general interino coincidió con los argumentos postulados por la procuraduría especializada.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, sostuvo la queja interpuesta por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) frente al rechazo del recurso extraordinario por parte de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto a la revisión del archivo por no poder proceder dispuesto en la investigación por los sobornos acordados con funcionarios públicos.

La PIA impulsa la acción penal en la causa en ejercicio de sus facultades legales previstas en la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.

Casal, en el dictamen CFP 2645/1998/72/RH12, coincidió con los argumentos presentados por la PIA. Consideró que el recurso era admisible en orden a que, si se convalidara el archivo dispuesto, se cerraría toda posibilidad de continuar investigando la intervención que en los sucesos tuvieron los entonces funcionarios públicos involucrados, lo que implicaría un hecho de gravedad institucional que justifica la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El procurador interino señaló especialmente que “no se trataba de una licitación más, sino de una contratación excepcional y estratégica para la seguridad de la Nación y de los ciudadanos, nada menos que para la impresión de nuevos documentos de identidad y la informatización de los pasos fronterizos y los padrones electorales, en la cual, por eso mismo, es razonable suponer que debió estar específicamente al tanto el entonces Presidente de la Nación, quien además firmó los Decretos 1310/94, 199/98 y 1342/98 para su instrumentación. Lo mismo cabe decir respecto del entonces Ministro del Interior, responsable de la adjudicación y suscripción del contrato y en cuya cartera se llevó a cabo en definitiva el proceso licitatorio, y al menos también de quien ocupaba entonces el cargo de Director de Migraciones, también dentro de ese ámbito ministerial y con injerencia en las materias objeto de la contratación. Por ello, reconocido como ha sido el pacto y el pago de los sobornos para la obtención de la licitación por parte de la empresa adjudicataria, pienso que la circunstancia de haber sido los funcionarios con injerencia y poder de decisión en el asunto, sumada a su mención como destinatarios de los pagos, justificaba con creces la convocatoria solicitada en los términos del artículo 294 de la ley procesal penal….”.

En orden a todo ello se solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que haga lugar al recurso extraordinario interpuesto por la PIA.

Cronología del caso

Desde la PIA se señaló que para comprender la cronología de los hechos es necesario recordar que el 26 de febrero de 2019 el juez de grado no había hecho lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal de citar a indagatoria a los funcionarios públicos acusados de cohecho pasivo, y resolvió archivar las actuaciones, esencialmente con el argumento de que no se había corroborado suficientemente la efectiva recepción del dinero por parte de éstos.

Frente a la apelación de la PIA y de la Oficina Anticorrupción (OA) -que intervenía como querellante-, el archivo fue confirmado por la Sala II de la Cámara Federal. Esa decisión también fue recurrida por la Procuraduría y la OA, quienes presentaron sendos recursos de casación para evitar que se cierre definitivamente el caso. Sin embargo, el objetivo fue rechazado por la Sala III de ese tribunal por considerarlo inadmisible.

Frente a esta decisión, en julio de 2019 la PIA interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para lograr que la Cámara de Casación haga lugar al recurso interpuesto y revise el fallo de la Cámara Federal. El rechazo de la concesión del recurso extraodinario derivó en la presentación de la queja ante la CSJN, circunstancia que cuenta ahora además con el aval del titular del Ministerio Público Fiscal en el dictamen que motiva la presente nota.

Además de volver a remarcar que los elementos de prueba colectados hasta el momento -que ya motivaron la elevación a juicio de la parte privada de la maniobra delictiva- eran más que suficientes para llamar a declaración indagatoria a los funcionarios públicos sindicados, también se señaló que, aún en el supuesto de que fuere imposible comprobar fehacientemente la recepción del dinero denunciados por parte de los funcionarios públicos -por el complejo entramado de sociedades off shore armado- era suficiente con las pruebas existentes sobre la “existencia de ese pacto delictual” que prevé el artículo 256 del Código Penal. Como se explica en el recurso presentado -con abundante cita de doctrina y jurisprudencia-, “el delito se consuma con el perfeccionamiento del pacto, ya sea al recibir o al aceptar. Incluso se menciona que no interesa a los fines de la consumación si luego el funcionario cumple o no la promesa efectuada al recibir el dinero o la dádiva o al aceptar la promesa…”. Aunque en este caso los funcionarios públicos sí habrían cumplido con su parte del pacto y esta circunstancia, entre otras, constituye un indicio de la existencia del acuerdo ilícito.

Se remarcó a su vez que la decisión del magistrado instructor, confirmada por la Cámara Federal, de considerar que el verbo típico necesario para acreditar la consumación del delito de cohecho pasivo es el de “recibir” -entrar en tenencia material de- el dinero o la dádiva, elevó de forma innecesaria el umbral probatorio requerido para continuar con este proceso. Según esa postura, habría que reconstruir de forma minuciosa la ruta del dinero desde que salió de las arcas de la empresa Siemens hasta que llegó a manos de los funcionarios públicos involucrados, camino que podría llevar a un callejón sin salida por tratarse de jurisdicciones relacionadas a la operatoria offshore.

Por último, en el recurso extraordinario se destacó que “es por demás paradójico que se vaya a someter a juicio a quienes pagaron sobornos y no a quienes los recibieron o aceptaron una promesa orientada a hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones".

El caso

El caso se inició el 17 de marzo de 1998 a raíz de la las irregularidades detectadas en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 1/96, para la informatización de los Documentos Nacionales de Identidad. Posteriormente, en el año 2008, Siemens S.A. informó un acuerdo con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) donde reconoció que “desde 1997 a enero de 2007, Siemens Argentina pagó o hizo que se pagaran al menos u$s 15.725.000 directamente a entidades controladas por miembros del gobierno argentino, al menos u$s 35.150.000 directamente al Grupo Consultor Argentino y al menos u$s 54.908.000 a otras entidades”.

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