Implementación de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del CPPF para los tribunales con competencia penal de todas las jurisdicciones federales y los tribunales de la Justicia Nacional Penal, e implementación del art. 54 CPPF para los tribunales con competencia penal de las jurisdicciones federales. Inicio del proceso de implementación territorial del CPPF para su aplicación integral en todas las causas que se inicien en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de Rosario, conforme el cronograma que establezca la Comisión Bicameral.