Oralidad

El expediente en papel desaparece y los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia.

Contradicción

Es el método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, mediante el que las partes, desde posiciones equivalentes, plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad y sólo con la información que le proporcionen las partes. El juez no puede suplir la actividad de las partes, y debe considerar sólo lo que hayan discutido.

Concentración

Debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en las audiencias. Su interrupción sólo puede suceder por razones debidamente justificadas.

Inmediación

La prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces, quienes luego, en función del conocimiento adquirido y los planteos que reciban deberán adoptar decisiones.

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Las audiencias podrán ser presenciadas por la ciudadanía, salvo que se acredite algunas de las excepciones contempladas legalmente.

Simplicidad y Celeridad

Las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando únicamente obtener la información útil para la solución del caso.

Desformalización

Las investigaciones se llevarán a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.