Extensión de la medida dispuesta por las Resoluciones PGN 23/20, 31/20, 34/20, 35/20, 37/20 y 38/20, que exime -hasta el 28 de junio inclusive- a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción de quienes sean convocados, dentro del marco de estricta necesidad. Recordatorio, en virtud del levantamiento de la feria judicial extraordinaria en las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, Mendoza y Tucumán, de la potestad de cada magistrado -establecida en el punto II de la Resolución PGN N°37/20- de establecer y controlar la modalidad de trabajo de cada fiscalía, teniendo especial atención en la situación sanitaria del lugar, las reales posibilidades de cada persona que la integra en función de la dotación que la compone, los factores de riesgo existentes y las pautas de trabajo establecidas por los tribunales ante los que les corresponde ejercer su representación. Recordatorio de la recomendación para los casos en que resulte imprescindible la presencia en las fiscalías, que se adopten las medidas sanitarias de prevención necesarias. Asimismo, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en la Resolución PGN N°19/20, la inasistencia de las personas que posean más de 60 años, factores de riesgo, o tengan menores a su cuidado exclusivo, estará justificada. Al respecto, la inasistencia justificada no es una licencia laboral y, por consiguiente, quienes no asistan a las dependencias deberán cumplir las funciones que sean asignadas por el/la titular de la dependencia de manera remota. Si el/la agente no posee los medios o se ve impedido de realizar estas tareas deberán informarlo con carácter de declaración jurada.