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Mantiene, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20 y 53/20. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20 y 50/20. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir. Encomienda a los fiscales con competencia en todo el país que al promover la intervención de otro magistrado del Ministerio Público Fiscal, lo provean de todo el material digital.

Toma razón de lo resuelto por la CSJN en orden al levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta en Acordadas N°17/20, N°19/20, N°20/20, N°22/20, N°23/20 y N°27/20. Reafirma la potestad de cada magistrada/o del MPFN de proceder conforme establecido en el punto II de la Resolución PGN N°37/20, en cuanto a establecer y controlar la modalidad de trabajo que cada fiscalía, teniendo especial atención en la situación sanitaria del lugar, las reales posibilidades de cada persona que la integra en función de la dotación que la compone, las pautas de trabajo establecidas por los tribunales ante los que les corresponde ejercer su representación y los lineamientos establecidos en las Resoluciones PGN N°19/20, N°37/20, N°42/20 y N°48/20 en orden a la inasistencia de las personas que posean más de 60 años, posean factores de riesgo, tengan menores a su cuidado exclusivo, constituyan un caso sospechoso de COVID-19 o bien hayan tenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19. Incorporación entre los supuestos de inasistencia justificada el cuidado a personas mayores y/o personas con discapacidad que se encuentren a cargo exclusivo del/de la agente, en los mismos términos dispuestos en la Resolución PGN 42/20, en tanto que la inasistencia justificada no constituye una licencia laboral, sino quienes no asistan a las dependencias deberán cumplir las funciones que sean asignadas por el/la titular de la dependencia de manera remota. Si el/la agente no posee los medios o se ve impedido de realizar estas tareas deberán informarlo con carácter de declaración jurada. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda que las/los integrantes de este Ministerio Publico Fiscal adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN 37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Extensión de la medida dispuesta por las Resoluciones PGN 23/20, 31/20, 34/20, 35/20, 37/20, 38/20 y 42/20, que exime -hasta el 17 de julio inclusive- a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción de quienes sean convocados, dentro del marco de estricta necesidad. Recordatorio, en virtud del levantamiento de la feria judicial extraordinaria en distintas jurisdicciones, de la potestad de cada magistrado -establecida en el punto II de la Resolución PGN N°37/20- de establecer y controlar la modalidad de trabajo de cada fiscalía, teniendo especial atención en la situación sanitaria del lugar, las reales posibilidades de cada persona que la integra en función de la dotación que la compone, los factores de riesgo existentes y las pautas de trabajo establecidas por los tribunales ante los que les corresponde ejercer su representación, y los lineamientos establecidos en las Resoluciones PGN 19/20 y 42/20 en orden a la inasistencia de las personas de más de 60 años de edad, posean factores de riesgo, o tengan menores a su cuidado exclusivo. Recordatorio de la recomendación para los casos en que resulte imprescindible la presencia en las fiscalías, que se adopten las medidas sanitarias de prevención necesarias. Aprobación del procedimiento con las medidas a adoptar en casos sospechosos o positivos de Covid-19 respecto de personal del Ministerio Público Fiscal de la Nación o sus contactos estrechos, que reviste carácter obligatorio para todos los integrantes del organismo.

Adhesión a lo dispuesto en el punto 2° de la Acordada N° 21/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y dispone la suspensión excepcional de la feria de julio del corriente año en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Extensión de la medida dispuesta por las Resoluciones PGN 23/20, 31/20, 34/20, 35/20, 37/20 y 38/20, que exime -hasta el 28 de junio inclusive- a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción de quienes sean convocados, dentro del marco de estricta necesidad. Recordatorio, en virtud del levantamiento de la feria judicial extraordinaria en las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, Mendoza y Tucumán, de la potestad de cada magistrado -establecida en el punto II de la Resolución PGN N°37/20- de establecer y controlar la modalidad de trabajo de cada fiscalía, teniendo especial atención en la situación sanitaria del lugar, las reales posibilidades de cada persona que la integra en función de la dotación que la compone, los factores de riesgo existentes y las pautas de trabajo establecidas por los tribunales ante los que les corresponde ejercer su representación. Recordatorio de la recomendación para los casos en que resulte imprescindible la presencia en las fiscalías, que se adopten las medidas sanitarias de prevención necesarias. Asimismo, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en la Resolución PGN N°19/20, la inasistencia de las personas que posean más de 60 años, factores de riesgo, o tengan menores a su cuidado exclusivo, estará justificada. Al respecto, la inasistencia justificada no es una licencia laboral y, por consiguiente, quienes no asistan a las dependencias deberán cumplir las funciones que sean asignadas por el/la titular de la dependencia de manera remota. Si el/la agente no posee los medios o se ve impedido de realizar estas tareas deberán informarlo con carácter de declaración jurada.

Aprueba el “Instructivo para personal policial y formulario de denuncia por violencia de género durante el aislamiento social preventivo y obligatorio por Covid-19” que obra como anexo de la presente. Recomienda a las/los representantes del MPFN que velen por la aplicación de dicho instructivo en la investigación de los hechos allí comprendidos.

Extensión de la medida dispuesta por las Resoluciones PGN 23/20, 31/20, 34/20, 35/20 y 37/20, que exime -hasta el 7 de junio inclusive- a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción de quienes sean convocados, dentro del marco de estricta necesidad. Recordatorio de la recomendación para los casos en que resulte imprescindible la presencia en las fiscalías, que se adopten las medidas sanitarias de prevención necesarias.

Extensión de la medida dispuesta por las Resoluciones PGN 23/20, PGN 31/20, PGN 33/20, 34/20 y 35/20,que exime a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción de quienes sean convocados, dentro del marco de estricta necesidad. Encomienda a los/las fiscales generales con funciones de superintendencia, coordinar las acciones necesarias para establecer y controlar la modalidad de trabajo que cada dependencia podrá adoptar. Las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a la Procuración General de la Nación. Recomienda, para los casos en que resulte imprescindible la presencia en las fiscalías, que  se adopten las medidas sanitarias de prevención necesarias.

Extensión de la medida dispuesta por las Resoluciones PGN 23/20, PGN 31/20 y PGN 33/20, que exime a los integrantes de este Ministerio Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción de quienes sean convocados, dentro del marco de estricta necesidad.