Mantiene, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20 y 97/20. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir. Solicita al señor Ministro de Salud de la Nación que considere las circunstancias expuestas en la presente a los efectos del plan estratégico de vacunación en marcha respecto del personal de justicia de turno considerado esencial por decisión del Poder Ejecutivo Nacional (v. artículo 6, inciso 3, del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020).