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Mantiene, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20, 97/20, 3/21 y 10/21. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20, 97/20 y 3/21. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20 y 97/20. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir. Solicita al señor Ministro de Salud de la Nación que considere las circunstancias expuestas en la presente a los efectos del plan estratégico de vacunación en marcha respecto del personal de justicia de turno considerado esencial por decisión del Poder Ejecutivo Nacional (v. artículo 6, inciso 3, del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020).

Mantiene, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20 y 91/20. Mantiene lo dispuesto por la Resolución PGN 92/20 por el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2021. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Encomienda a las/los titulares de las dependencias que integran este Ministerio Público Fiscal que la permanencia de agentes durante la feria judicial del mes de enero de 2021 se limite a lo estrictamente necesario para la adecuada prestación del servicio. Faculta a las/los titulares de las dependencias a disponer durante la feria judicial del mes de enero de 2021 las medidas de organización de su personal que consideren convenientes para asegurar la situación sanitaria según las condiciones propias de cada dependencia y jurisdicción, así como el trabajo remoto, en especial respecto de las personas que posean más de 60 años, factores de riesgo, o tengan menores a su cuidado exclusivo, y su labor sea indispensable para la adecuada prestación del servicio. Esta disposición deberá ser registrada en la plataforma MiportalMPF. Prorroga hasta el 21 de diciembre el plazo dispuesto en la Resolución LIC 1051/20, referido a la permanencia en funciones durante la feria de enero de 2021. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto establecen medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda que las/los integrantes de este Ministerio Público Fiscal adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN 37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios, así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20 y 84/20. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20 y 81/20. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir, teniendo presentes las circunstancias expuestas en los considerandos.

Mantiene, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20 y 78/20. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20 y 70/20. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20 y 63/20. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.