Mantiene, hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20, 97/20, 3/21, 10/21, 12/21, 20/21 y 25/21. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que, hasta el 30 de mayo inclusive, a efectos de contribuir al objetivo fijado por el Poder Ejecutivo de Nación de reducir de los contagios, que por aplicación de los fundamentos que informaron a la Resolución PGN 23/20 -y sus prórrogas-, limiten la asistencia del personal a lo estrictamente necesario a efectos de garantizar el servicio que deben prestar las dependencias a su cargo, en especial las que se encuentren de turno y/o deban realizar medidas que no admiten demora, en cuyo caso deberán observar estrictamente las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.