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Determina que, a partir del 1°de abril de 2022, la presencialidad será plena en todas las dependencias del MPFN, sin perjuicio de que sus titulares puedan autorizar el teletrabajo respecto de aquellas personas cuyas funciones lo permitan, cuando razones excepcionales debidamente fundadas así lo ameriten, en los términos expuestos en el considerando III.

Declara aplicable en el ámbito de este Ministerio Público Fiscal lo dispuesto en el artículo I de la Acordada n° 24/21 de la CSJN, según los términos expuestos en el punto II de los considerandos. Mantiene la recomendación para que las/los integrantes de este Ministerio Público Fiscal adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN 37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Dispone que las dependencias del MPFN deberán, en el marco de sus posibilidades, incrementar el índice de presencialidad, a partir del 1° de octubre del corriente. Prorroga la posibilidad de que cada titular disponga la modalidad de trabajo remoto de aquellos/as agentes que sus condiciones de riesgo tornen inconveniente su asistencia, teniendo en consideración los criterios establecidos por la autoridad sanitaria y la situación propia de cada jurisdicción. Mantiene la recomendación para que las/los integrantes de este Ministerio Público Fiscal adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Dispone que, a partir del 17 de agosto próximo, todas las dependencias del Ministerio Público deberán asegurar la atención presencial suficiente para la adecuada prestación del servicio en el horario establecido, conforme las pautas establecidas en el considerando II. Recomienda que las/los integrantes de este Ministerio Público Fiscal adopten las Medidas Sanitarias de Prevención Señaladas en el Considerando II.

Mantiene, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 23/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20, 97/20, 3/21, 10/21, 12/21, 20/21, 25/21 y 29/21, 35/21 y 37/21. Encomienda a las/los titulares de las dependencias que integran el MPFN que la asistencia de agentes durante la feria judicial del mes de julio de 2021 se limite a lo estrictamente necesario para la adecuada prestación del servicio. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 23/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20, 97/20, 3/21, 10/21, 12/21, 20/21, 25/21 y 29/21. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20, 97/20, 3/21, 10/21, 12/21, 20/21, 25/21 y 29/21. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20, 97/20, 3/21, 10/21, 12/21, 20/21 y 25/21. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que, hasta el 30 de mayo inclusive, a efectos de contribuir al objetivo fijado por el Poder Ejecutivo de Nación de reducir de los contagios, que por aplicación de los fundamentos que informaron a la Resolución PGN 23/20 -y sus prórrogas-, limiten la asistencia del personal a lo estrictamente necesario a efectos de garantizar el servicio que deben prestar las dependencias a su cargo, en especial las que se encuentren de turno y/o deban realizar medidas que no admiten demora, en cuyo caso deberán observar estrictamente las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20, 97/20, 3/21, 10/21, 12/21 y 20/21. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.

Mantiene, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, las disposiciones establecidas en las Resoluciones PGN 19/20, 37/20, 42/20, 50/20, 53/20, 63/20, 70/20, 78/20, 81/20, 84/20, 92/20, 97/20, 3/21, 10/21 y 12/21. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda a las/los integrantes del MPFN que adopten las Medidas Sanitarias de Prevención enumeradas en la Resolución PGN N°37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.