El/la responsable de AIP tendrá las siguientes competencias y funciones, sin perjuicio de todas aquellas otras que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la ley y/o toda otra normativa que se dicte al respecto:
- a) Recibir y dar tramitación y respuesta a las solicitudes de acceso AIP.
- b) Efectuar el análisis formal y sustancial de las solicitudes de AIP recibidas.
- c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de AIP.
- d) Llevar un registro de las solicitudes de AIP.
- e) Promover la implementación de las resoluciones que se dicten, referidas a AIP del MPF.
- f) Elaborar estadísticas mensuales que contengan, entre otra información:
(i) la cantidad de solicitudes recibidas;
(ii) los plazos de respuesta;
(iii) la cantidad de solicitudes respondidas y sus resultados. - g) Informar y mantener actualizadas a las distintas dependencias del MPF sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias.
- h) Implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de AIP y sus correspondientes respuestas.
- i) Brindar asistencia a los/las solicitantes de AIP.
- j) Brindar asistencia a las distintas dependencias del MPF en la implementación de la ley y en la tramitación de los pedidos de AIP.
- k) Promover prácticas de transparencia y de publicidad de la información en el ámbito del MPF.
- l) Solicitar a las distintas dependencias del MPF expedientes, informes, documentos, antecedentes y cualquier otro elemento necesario a los efectos de ejercer su función.
- m) Establecer los criterios y protocolos para dar de baja información clave, asegurando en todo caso que el acceso al historial de dicha información siga disponible a través de otros mecanismos.
- n) Diseñar políticas que faciliten la coordinación de los esfuerzos y las tareas que realizan las áreas primarias a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa.
- o) Emitir los lineamientos técnicos que considere oportunos para establecer formatos de publicación de la información a fin de facilitar la debida homologación de la misma, y de asegurar que dicha información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, y cumpla con el principio de no discriminación.
- p) Diseñar estrategias de identificación, generación, organización, publicación y difusión de la información a los efectos de permitir su fácil reutilización por parte de la sociedad.
- q) Participar en las reuniones referidas a acceso a la información pública.
- r) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar la correcta implementación de la ley y el presente reglamento así como toda normativa asociada a la temática.