1 ¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?

Es el derecho de toda persona de acceder a la información que se encuentra en poder del Estado. Comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo su custodia, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la ley 27.275 en su art. 8.

2 ¿Quién puede solicitar información?

Puede solicitar información toda persona humana o jurídica, pública o privada, no siendo necesario acreditar interés legítimo ni derecho subjetivo.

3 ¿Puede una persona extranjera realizar una solicitud de acceso a la información pública?

Si. Tampoco es necesario residir en la República Argentina.

4 ¿Qué requisitos debe cumplir un pedido de acceso a la información pública?

No requiere formalidad alguna, a excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto, a los fines de enviar la información solicitada o anunciar que está disponible.

5 ¿Cuándo se debe acreditar la identidad del/la solicitante?

En cualquier momento del trámite, previo a la entrega de la información.

6 ¿Dónde presento un pedido de acceso a la información en el Ministerio Público Fiscal?

Por correo electrónico a la dirección aip@mpf.gov.ar.

Por escrito presentado en forma presencial o a través de correo postal a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones de la Procuración General de la Nación, (Avenida de Mayo N° 760, C1002ABP, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o ante cualquiera de las Fiscalías y/o Unidades Fiscales y/o Direcciones y/o Procuradurías de este Ministerio.

7 ¿Cómo me debe ser entregada la información?

La información debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el Ministerio Público Fiscal a tener que procesarla o clasificarla.

8 ¿Cuándo una solicitud puede considerarse rechazada o denegada?

Cuando el MPF dicta una resolución que niega el acceso, o se vence el plazo previsto por la ley sin que haya respuesta.

9 ¿Qué se puede hacer si la solicitud es rechazada o denegada?

Se puede reclamar administrativamente ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del MPF, o recurrir judicialmente por vía de amparo ante los tribunales de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.

10 ¿Cuánto tiempo tiene la Agencia de Acceso a la Información Pública del MPF para resolver el reclamo?

Cuenta con 30 días hábiles.