El derecho de acceso a la información pública se encuentra consagrado en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, los que tienen recepción en nuestro ordenamiento constitucional a través del artículo 75 inciso 22 C.N.
De igual manera, y siendo una herramienta indispensable para el cabal ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, puede identificarse como necesaria derivación de la forma republicana de gobierno y encuentra implícita recepción a través del artículo 33 C.N.
En el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación -mediante Resolución PGN N° 914/13- se creó el “Plan de Transparencia Institucional” estableciendo, además de plantear la necesidad de mejorar los mecanismos de acceso a la información y participación ciudadana, el portal de datos abiertos del Organismo, hoy portal de Transparencia.
En septiembre de 2016 se sancionó la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública de todos los poderes y organismos del Estado Argentino.
La norma prevé la creación de diversas Agencias de Acceso a la Información Pública y específicamente, en la órbita del sistema de administración de Justicia, identifica al Ministerio Público Fiscal como uno de los sujetos obligados.
En función de ello, en septiembre de 2017 la Resolución PGN N° 2757/17 creó, en la órbita del MPF, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) y dispuso la implementación de un proceso de selección abierto, público y transparente de su director, nominación que –según se estableció- debe recaer en un fiscal general de la institución.
Cumplidos los pasos indicados y luego de la audiencia pública citada al efecto, la resolución PGN 94/18 designó al actual Director de la Agencia, quien trabaja en estrecha coordinación con la Responsable de Acceso a la Información del MPF y con el Responsable de Transparencia Activa de la Institución, a fin de tornar concretos y consolidar los postulados de la norma, a la luz de los principios interpretativos en ella contenidos y los que provee el sistema internacional al respecto, de modo de hacer realidad el debido acceso a la información pública, por parte de la ciudadanía, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Entre las funciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública se cuentan:
- Implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas.
- Requerir a los sujetos obligados que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la presente ley.
- Proveer un canal de comunicación con la ciudadanía con el objeto de prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública y, en particular, colaborando en el direccionamiento del pedido y refinamiento de la búsqueda.
- Elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano a lo establecido por la presente ley.
- Publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida que permita atender consultas y solicitudes de información por vía de la página oficial de la red informática de la Agencia de Acceso a la Información Pública.
- Publicar un informe anual de rendición de cuentas de gestión.
- Elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinados a los sujetos obligados.
- Elaborar y presentar ante el Honorable Congreso de la Nación propuestas de reforma legislativa respecto de su área de competencia.