La apertura o mantenimiento de cuentas de clientes por parte de los sujetos enumerados en los arts. 1, 3 y 4 de esta norma deberá llevarse a cabo conforme las exigencias de la UIF. Entre otros puntos, las resoluciones de la UIF (sobre las que) establecen pautas generales de identificación del cliente, conservación de la documentación, recaudos que deben tomarse al momento de reportar operaciones sospechosas, y políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
A su vez, la disposición determina que las entidades emisoras deberán identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos.