Funciones:
- Atender los asuntos que se presenten con motivo de la intervención de los fiscales de la Procuración General de la Nación en las diversas causas judiciales que así lo requieran.
- Fiscalizar desde el punto de vista técnico el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la magistratura, e informar sobre este al procurador general y tramitar las presentaciones que se efectúen en relación con el desempeño de los magistrados de este Ministerio Público Fiscal.
- Recibir, recopilar y mantener actualizadas las listas de abogados confeccionadas anualmente por los fiscales ante las Cámaras Federales, en las que se establece la nómina de quiénes podrán desempeñarse como magistrados subrogantes.
- Proyectar designaciones de reemplazos de magistrados conforme la reglamentación vigente y los artículos 12, 59 y 60 de la LOMPF.
- Tramitar los traslados de fiscales conforme las previsiones del artículo 64 de la LOMPF.
- Proyectar las convocatorias de magistrados conforme las previsiones de la Ley 24018 cuando razones funcionales así lo aconsejen.
- Disponer lo necesario para la organización de los turnos de intervención de fiscalías ante los juzgados de los distintos fueros.
- Proyectar las resoluciones de intervención de procuradurías y unidades fiscales especializadas, cuando así lo requieran los fiscales actuantes.
- Llevar un registro de las referidas designaciones y de los oficios por los que se comunica el inicio de distintas investigaciones preliminares.
- Remitir a conocimiento de los fiscales generales las presentaciones que aluden a la presunta comisión de un hecho delictivo, sea para practicar las diligencias preliminares necesarias o bien para formular una denuncia.
- Dirimir las cuestiones de competencia funcional entre los magistrados, siempre que esa decisión no hubiere sido encomendada a otros fiscales por el procurador general.
- Estudiar y elaborar los proyectos de reglamentaciones encomendados por el procurador general de la Nación.
- Intervenir en el trámite y confeccionar las resoluciones referidas a cuestiones de superintendencia, declaración de días inhábiles, habilitación de nuevas fiscalías, creación de grupos de trabajo y actuación conjunta de magistrados, entre otras variantes.
- Examinar expedientes administrativos originados por denuncias de particulares y de otros organismos públicos.
- Analizar y remitir a los fiscales competentes las presentaciones efectuadas ante el procurador general por funcionarios del Banco Central de la República Argentina referidas, generalmente, a operaciones sospechosas en violación de la Ley de Entidades Financieras o de presunto lavado de dinero en el circuito financiero y recepción de las referidas al secuestro de moneda falsa, en función del registro correspondiente creado por la propia entidad de contralor.
- Intervenir en los sumarios disciplinarios que se instruyan contra los magistrados del Ministerio Público Fiscal, previamente a su iniciación y a su decisión definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, incisos m y n, de la Ley 27148 y el Reglamento Disciplinario para los Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
- Asistir al procurador general en el estudio de los recursos que interpongan los magistrados, o bien durante el trámite del sumario, o bien luego del dictado de una eventual resolución sancionatoria.
- Asesorar al procurador general acerca del curso de acción frente a informes judiciales en los que se consigna que los fiscales han sido sancionados o en los que se efectúan objeciones a su desempeño.
- Instruir actuaciones administrativas tendientes a examinar la conducta de los distintos funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal.
- Informar sobre los diversos aspectos destinados a lograr la optimización de los recursos humanos y técnicos disponibles en el Ministerio Público Fiscal. Propiciar la reasignación de esos recursos de acuerdo con las necesidades que presenten las fiscalías, teniendo especialmente en cuenta el incremento de funciones que supone el avance de causas complejas.
- Examinar y canalizar las denuncias formuladas por particulares y por organismos públicos tales como el Defensor del Pueblo de la Nación, la Auditoría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina Anticorrupción, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires.
- Efectuar el seguimiento de los procesos iniciados por denuncia del Defensor del Pueblo, en los términos de artículo 26 de la Ley 24284.
- Llevar el registro y efectuar el control y seguimiento de las investigaciones preliminares que se inician en las procuradurías y unidades fiscales especializadas.
- Informar a jueces, funcionarios públicos y particulares acerca del trámite impreso a los expedientes administrativos, siempre que ello no hubiese sido confiado a otra área específica.
- Confeccionar los certificados de buena conducta solicitados por los integrantes del Ministerio Público Fiscal.
- Diseñar la reglamentación relativa a la implementación del mecanismo de puesta en funciones de los auxiliares fiscales del Ministerio Público Fiscal.