UFEP Unidad Fiscal de Ejecución Penal

Masacre de Flores: la UFEP dictaminó contra la expulsión de Fructuoso Álvarez González

En 1995, Fructuoso Álvarez González había sido condenado a prisión perpetua por haber iniciado el incendio en el que murieron cinco personas.

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La fiscal cotitular de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), Guillermina García Padin, consideró que si bien el condenado a prisión perpetua por el crimen cometido en febrero de 1994 en el barrio porteño de Flores, Fructuoso Álvarez González, cuenta con la orden de expulsión dictada por la autoridad migratoria, la función jurisdiccional no puede limitarse a aplicar automáticamente y en abstracto los preceptos normativos sino que ello debe hacerse sobre supuestos concretos.

En ese orden, luego de examinar las particulares circunstancias del caso, García Padín consideró que la solicitud de "extrañamiento" sujeta a examen no estaba dotada de la voluntad de ser expulsado a su país de origen para volver a insertarse allí y de cumplir con la manda de prohibición de regreso permanente que se impondría. En cambio, entendió que se pretendía la aplicación de un mecanismo previsto en la ley migratoria a fin de acceder de manera anticipada a una libertad definitiva, que se asemeja más a aquélla prevista en los artículos 13 y 16 del Código Penal que a la que regula el artículo 64 de la citada ley.

Por ello, atendiendo a los compromisos asumidos como responsable por la protección de los derechos e intereses de la víctima del caso, concluyó que no se encuentran dadas las condiciones para asegurar que se cumpla con la finalidad del Estado argentino, por lo que correspondía denegar la solicitud de extrañamiento.

El caso tramita ente el Juzgado Nacional de Ejecución penal N°1 que, luego de asignar intervención a la defensa del condenado, se encontrará en condiciones de resolver.

El crimen

Fructuoso Álvarez González nació en Asturias, Reino de España, en 1960, pero un año después se trasladó a Argentina con su familia. En noviembre de 1995, fue condenado a la pena de prisión perpetua, que fue confirmada en 1996.

"La masacre de Flores” ocurrió en la madrugada del 17 de febrero de 1994 en el domicilio ubicado en Baldomero Fernández Moreno 1906 de ese barrio porteño. El fuego que inició Álvarez González se llevó la vida de José Bagnato (42), la esposa Alicia Plaza (40), los hijos Fernando (14) y Alejandro (9) y Nicolás Borda (11), quien se había quedado a dormir la noche anterior en la casa. El único sobreviviente del incendio fue el hijo mayor del matrimonio, Matías Bagnato, de 16 años en aquel momento. El joven se había despertado cuando la casa estaba en llamas y logró escapar por una ventana del primer piso.

El "extrañamiento" a España

A principios del año 2004, Álvarez González fue autorizado a ser trasladado al Reino de España para que continuara allí el cumplimiento de la pena. Sin embargo, en 2008, la justicia española le otorgó la libertad definitiva como consecuencia de la conversión de la pena perpetua oportunamente impuesta, por la sanción de 20 años de prisión.

Habida cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó el reingreso de Álvarez González a la República Argentina, la justicia nacional de ejecución dispuso la detención a los efectos que continuara cumpliendo la pena de prisión oportunamente fijada.

Recientemente, y luego que le fuera denegado a instancias de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) la incorporación al régimen de salidas transitorias, peticionó que se le aplique el procedimiento de extrañamiento, a los efectos de ser expulsado al Reino de España, en los términos del artículo 64 de la ley nacional de migraciones.