Uno de los requisitos mínimos y elementales para procurar un servicio de administración de justicia democrático es disponer de mecanismos adecuados de selección de magistrados y magistradas. Es por ello que en el marco del Estado de derecho deben extremarse los recaudos para asegurar procesos de selección de magistrados y magistradas —en este caso de fiscales nacionales y federales— ágiles, transparentes, objetivos y que garanticen el debido proceso y la igualdad de oportunidades a todas las personas idóneas interesadas en acceder a tales cargos.
El sistema de concursos para la selección de magistrados y magistradas del Ministerio Público Fiscal se destaca por su objetividad, al no contemplar —como sí lo hacen otros procesos de selección de jueces o fiscales— criterios de evaluación subjetivos vinculados con la idoneidad ética o el compromiso con determinados valores; ni disponer de instancias abiertas a la apreciación subjetiva y preferencias de quienes seleccionan, como lo son, por ejemplo, las entrevistas personales; y al estar apoyado exclusivamente sobre la evaluación de exámenes de oposición y de antecedentes, que realiza un tribunal colegiado.
La etapa de oposición consta de dos pruebas. Un examen escrito, que consiste en la redacción de uno o más dictámenes, recursos o actos procesales en función del cargo concursado, referentes a expedientes reales que serán determinados por sorteo público.
Obtenido el puntaje exigido, se accede al examen oral.
A partir de la entrada en vigencia de la LOMPF nro. 27.148 y del nuevo Reglamento de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN N° 1457/17 parcialmente modificado por resoluciones PGN 1962-17 y 19-18, el Tribunal Evaluador debe integrarse con cuatro magistrados/as del MPFN y un/a jurista invitado/a (profesor/a por concurso de una universidad pública nacional), elegidos/as por sorteo público.
Deberán desempeñarse preferentemente en el fuero o área de especialización del cargo a concursar, procurándose garantizar la diversidad geográfica, funcional y de género. En ese sentido, los/as magistrados/as sorteados/as deberán pertenecer –en la medida que resulte posible, por lo menos, a tres jurisdicciones diferentes; deberá estar integrado por al menos dos magistrados/as con cargo de fiscal general, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas o cargo superior y un/a magistrado/a con cargo de fiscal. En el supuesto de concursarse el cargo de Procurador/a Fiscal, el tribunal deberá integrarse con magistrados/as con rango de fiscal general y al menos un/a (1) Procurador Fiscal. El sorteo deberá garantizar la presencia de al menos una (1) magistrada mujer.
En el caso que el/la Procurador/a General no integre el tribunal, su vacante será ejercida por una magistrada mujer elegida por sorteo. En ese supuesto la presidencia del Tribunal se sorteará entre los/as magistrados/as que lo integren.
Los procesos de selección de magistrados/as del MPFN procuran la búsqueda de un perfil de fiscal cada vez ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente; apto para intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente.
La gestión administrativa de los concursos es llevada a cabo por la Secretaría de Concursos del MPFN, cuyas funciones son:
a) asistir a el/la PGN en las distintas instancias del trámite de los concursos en que deba intervenir,
b) organizar y realizar los trámites administrativos de todos los concursos, formar los expedientes de actuaciones, confeccionar las nóminas, efectuar las notificaciones, certificaciones, publicaciones, sorteos y gestiones que correspondan conforme lo dispuesto en el Reglamento para la selección de Magistrados/as y procurar especialmente el cumplimiento de los plazos establecidos;
c) brindar información al público;
d) confeccionar el formulario de solicitud de inscripción y todos los instructivos para la correcta inscripción de las/os postulantes;
e) asistir, apoyar y asesorar técnica y administrativamente al Tribunal durante la sustanciación del concurso, labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por este;
f) requerir la colaboración de los/as magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación para la obtención de copias de expedientes a los efectos del sorteo de casos;
g) proceder a la destrucción de la documentación una vez transcurridos dos (2) años desde la designación de la/s persona/s en el/los cargo/s concursado/s;
h) adoptar las medidas y realizar todas las gestiones tendientes a garantizar la objetividad, la igualdad de oportunidades, la transparencia y la celeridad en la sustanciación de los concursos.