Uno de los requisitos mínimos y elementales para procurar un servicio de administración de justicia democrático es disponer de mecanismos adecuados de selección de magistrados y magistradas. Es por ello que, en el marco del Estado de derecho, deben extremarse los recaudos para asegurar un sistema de selección, en este caso de fiscales nacionales y federales, que sea transparente, objetivo y que garantice el debido proceso y la igualdad de oportunidades a todas las personas idóneas interesadas en acceder a tales cargos.
En este sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley n° 27.148) establece que se llevarán adelante concursos públicos de oposición y antecedentes de los cuales surgirán las ternas de candidatos/as que el/la Procurador/a General de la Nación luego presentará al Poder Ejecutivo.
El sistema de concursos para la selección de magistrados/as del Ministerio Público Fiscal se destaca por su objetividad, al no contemplar criterios de evaluación subjetivos vinculados con la idoneidad ética o el compromiso con determinados valores; ni disponer de instancias abiertas a la apreciación subjetiva y preferencias de quienes seleccionan, como lo son, por ejemplo, las entrevistas personales; y al estar apoyado exclusivamente sobre la evaluación de exámenes de oposición (escrito y oral) y de los antecedentes profesionales y académicos, que realiza un tribunal colegiado conformado por sorteo público y garantizando la diversidad geográfica, funcional y de género.
Asimismo, el procedimiento concursal se rige por el Reglamento de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN n° 1457/17 y sus modificatorias).
La Secretaría de Concursos es la encargada de la gestión administrativa del trámite de tales procesos de selección y en ese marco tiene las siguientes funciones:
a) asistir a el/la PGN en las distintas instancias del trámite de los concursos en que deba intervenir;
b) organizar y realizar los trámites administrativos de todos los concursos (formar los expedientes de actuaciones, confeccionar las nóminas, efectuar las notificaciones, certificaciones, publicaciones, sorteos y gestiones que correspondan conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Selección de Magistrados/as y procurar especialmente el cumplimiento de los plazos establecidos);
c) brindar información al público;
d) mantener actualizado los instructivos para la correcta inscripción de los/as postulantes a través del “Sistema Informático de Inscripción de Concursos de Magistrados/as”;
e) asistir, apoyar y asesorar técnica y administrativamente al Tribunal durante la sustanciación del concurso, labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por este;
f) requerir la colaboración de los/as magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación para la obtención de copias de expedientes a los efectos del sorteo de casos;
g) proceder a la destrucción de la documentación una vez transcurridos dos (2) años desde la designación de la/s persona/s en el/los cargo/s concursado/s;
h) adoptar las medidas y realizar todas las gestiones tendientes a garantizar la objetividad, la igualdad de oportunidades, la transparencia y la celeridad en la sustanciación de los concursos.