Finalizado
Una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires (Fiscalía N° 5); una (1) vacante de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima; una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal de Rosario, provincia de Santa Fe (Fiscalía N° 1) y una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Córdoba, provincia homónima (Fiscalía N° 2). Por Res. PGN N° 96/08, de fecha 14/8/08, se resuelve acumular la vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fé (Fiscalía N°2). Por Res. PGN N° 92/10, de fecha 16/9/10, se resuelve acumular una (1) vacante de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires (Fiscalía N° 2).

Inscriptos:

Excusaciones y Recusaciones:
Presentaron escritos de excusación los señores miembros del jurado designado, doctores Pablo Quiroga y Germán Moldes. Con fecha 16/4/09 el Dr. Mario Villar pone en conocimiento una posible causa de recusación.

Resoluciones de Excusaciones y Recusaciones:
Por Res. PGN 102/09, se resolvió el planteo presentado por el Dr. Mario Villar. Por Res. PGN 8/08 y Res. 133/08 se resuelven los planteos de excusación. Con posterioridad al dictado de ambas resoluciones el Dr. Mario A. Villar efectúa su presentación.

Tribunal Definitivo:
Dr. Esteban Righi; Dr. Maximiliano Hairabedian; Dr. Claudio Marcelo Palacín; Dr. Mariano Borinsky y Dr. Mario Alberto Villar.

Jurista Interviniente:
Larrandart, Lucila

Inicio de Evaluación de Antecedentes:
9/9/09

Exámenes:
Prueba de oposición oral: 9, 10 y 11 de febrero de 2010. Prueba de oposición oral: únicamente los días 10 y 11 de febrero próximos.

Publicación Temas:
Acta sorteo de fechas y turnos exámenes de oposición: 21 de dicembre de 2009

Temas de Examen:
Examen oral del 10 y 11 de febrero de 2010 ?modalidad alegato-: Causa utilizada: "Una Miguel Roman s/ transporte de estupefacientes"

10/5/2010



Resolución Aprobatoria:
29/10/2010.

Ternas elevadas al PEN:
A) Fiscal General ante el TOCF de San Martín (Fiscalía N°5): designado dr. Carlos Miguel Cearras. 
B) Fiscal General ante el TOCF de San Martín (Fiscalía N°2): designado dr. Alberto A. Gentili. 
C) Fiscal General ante los TOCF de Santa Fé: 1°. Diego S. Luciani - 2°. Martín Ignacio Suarez Faisal - 3°. Carlos Miguel Cearras.
D) Fiscal General ante los TOCF de Rosario (Fiscalía N°1): 1°) Diego S. Luciani, 2°) Carlos Miguel Cearras y 3°) Oscar Fernando Arrigo.
E) Fiscal General ante los TOCF de Rosario (Fiscalía N°2): los dos abogados no seleccionados de la terna D y el 4° en el orden de mérito Eugenio Jorge Martinez Ferrero.
F) Fiscal General ante los TOCF de Córdoba: 1°) Diego S. Luciani, 2°) Carlos Miguel Cearras y 3°) Oscar Fernando Arrigo.

Magistrados Designados:

A- Fiscal Gral ante el TOCF de San Martín (Fiscalía N°5): Carlos Cearras, por decreto PEN 1925/11. Prestó juramento de Ley el 5/12/2011, conforme resolución PGN 111/11. 

B- Fiscal Gral. Ante el TOCF de San Martín (Fiscalía N°2): Alberto Adrián María Gentili, por decreto PEN 1853/12. Prestó juramento de Ley el 8/11/2012, conforme resolución PGN 434/12. 

C- Fiscal Gral. Ante el TOCF de Santa Fé: Martín I. Suarez Faisal,por decreto PEN 1136/13. Prestó juramento de Ley el 23/8/2013, conforme resolución PGN 1638/13. 

D- Fiscal Gral ante los TOCF de Rosario (Fiscalía N°1): Diego S. Luciani por decreto PEN 1137/13. Prestó juramento de Ley el 9/9/2013, conforme resolución PGN 1762/13. 

E- Fiscal Gral ante los TOCF de Rosario (Fiscalía N°2): doctor Oscar Fernando Arrigo por decreto PEN 877/14. Prestó juramento de Ley el 8/7/2014, conforme resolución PGN 1406/14. 

F- Fiscal General ante los TOCF de Córdoba: Vacante desierta. Mediante Res. PGN 1241/14, se tomó razón de lo comunicado por la Oficina de decreto 588/03, donde se informa sobre la imposibilidad de integrar la terna.