Se recuerda que los requisitos de admisión para postularse a los procesos de selección de magistradas/os, de acuerdo al Reglamento de Selección de Magistradas/os del M.P.F.N., aprobado por Resolución PGN n° 1457/17 (modificado por resoluciones PGN nros. 1962/17, 19/18 y 70/22).
LEY MICAELA:
La Ley n° 27.499 (Ley Micaela) dispone, en su artículo 1º, la capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra la mujer para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En su artículo 5º, establece que el Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore cada organismo. A partir del Decreto n° 7/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, tal certificación se encuentra a cargo del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.
A su vez, en el artículo 10º de la referida ley, invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las provincias a adherirse a ella.
En este marco, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, a través de la Resolución PGN n° 66/19, estableció que todas las personas que cumplan funciones en el organismo deben acreditar la aprobación del “Programa de capacitación en género y violencia contra las mujeres. Integración de los enfoques de género en la actuación del MPFN y su política criminal -Ley Micaela” (considerando III, párr. 1°. de la citada Resolución), el cual consta de tres módulos, a saber: a) modulo introductorio de sensibilización sobre las temáticas de género, b) modulo específico destinado a transmitir el enfoque de género de acuerdo al fuero o área de desempeño de las personas que integran el organismo y c) al menos un curso optativo, entre los ofertados, vinculado con diferentes funciones específicas de las fiscalías y dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación para las que es pertinente un análisis desde la perspectiva de género (considerando III párrs. 4º y 5º de la citada Resolución). La oferta de cursos fue ampliada a través de la Resolución PGN n° 7/23.
La obligatoriedad de cumplir con la capacitación prevista en la normativa referida se extiende, incluso, a quienes ya tengan completados otros cursos vinculados a la temática (considerando III párr. 6º de la Resolución PGN n° 66/19).
En síntesis, las personas que cumplen funciones en el MPFN deben tener acreditada la aprobación de los 3 módulos que conforman el “Programa de capacitación en género y violencia contra las mujeres. Integración de los enfoques de género en la actuación del MPFN y su política criminal -Ley Micaela” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n° 27.499. La Dirección General de Capacitación y Escuela de MPFN está ofertando constantemente cursos intensivos a tal fin.
La acreditación de tal cuestión, a su vez, resulta necesaria para la admisión a procesos de selección de magistradas/os del MPFN en virtud de lo dispuesto en la Resolución PGN n° 70/22, en tanto modificó el artículo 14 del Reglamento de Concursos, estableciendo que “…en cuanto a los sujetos obligados por la Ley n° 27.499 (Ley Micaela), sólo se admitirá su participación en tanto hubieran acreditado la realización de cursos correspondiente a la fecha de cierre del período de inscripción”.
Al mismo efecto, aquellas personas que cumplan funciones en el Poder Judicial de la Nación, según oportunamente fuera informado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deben acreditar la aprobación del taller de "Acceso a Justicia y Género”. Al respecto, quienes hubieran aprobado el “Taller sobre perspectiva de género” antes de agosto de 2021 también tendrán por acreditado el cumplimiento de la obligación dispuesta por la Ley Micaela.
Resulta relevante destacar que el “Programa de Capacitación en Materia de Perspectiva de Género” aprobado por Resolución n° 51/2020 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para aspirantes a magistrados/as, no resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de la capacitación obligatoria dispuesta por la Ley n° 27.499 si fue cursado con anterioridad a la modificación introducida a través de la Resolución n° 303/2021 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y luego aprobada por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, mediante providencia PV-2021-92433844-APN-SSFIYPCI#MMGYD.
Asimismo, aquellas personas que se desempeñen en el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, deberán, para dar cumplimiento a la mencionada capacitación obligatoria, acreditar la aprobación del curso “El género en juego. Los caminos de la defensa pública”, si es que desarrollan tareas jurídicas. Aquellas que desempeñen tareas no jurídicas, deberán acreditar la aprobación del curso “Bases para la inclusión de la perspectiva de género en el trabajo diario del Ministerio Público de la Defensa”.
Quienes pertenecen a la Administración Pública Nacional, deberán acreditar haber aprobado la capacitación correspondiente, impartida por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP). Cabe destacar que los cursos aquí mencionados son los que fueron informados por los órganos encargados de dar cumplimiento a la obligación de capacitación dispuesta en la mencionada Ley Micaela. En tanto los mismos pueden verse modificados y/o actualizados, se recomienda efectuar las consultas correspondientes ante los órganos respectivos.
Aquellas personas que se desempeñen en el Poder Legislativo Nacional deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, según lo dispongan los órganos encargados de la capitación dispuesta por la Ley Micaela.
Finalmente, quienes cumplan funciones en cualquier organismo público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que hubieran adherido a la Ley n° 27.499, se les solicita que además de invocar y acreditar el cumplimiento de la capacitación obligatoria Ley Micaela, informen en el momento de su inscripción los requisitos exigidos por el organismo en donde se desempeñan.
FOTO TIPO CARNET Y CERTIFICACIÓN DE COPIA DEL DNI Y TÍTULO DE ABOGADA/O:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14° (incs. a, b y c) del reglamento de concursos, las personas que deseen participar en procesos de selección de magistradas/os deberán certificar las copias de su documento de identidad nacional y de su título de abogada/o. Quienes no lo hagan, no podrán inscribirse a los concursos.
Se recomienda realizar la certificación referida con la mayor antelación posible. A tal efecto, se podrán contactar con la Secretaría de Concursos al correo electrónico inscripcion-concursos@mpf.gov.ar.
También se deberá acompañar una foto tipo carnet de la/el concursante tomada en un período que no exceda un año.
INFORME DE ANTECEDENTES PENALES:
De acuerdo a lo dispuesto en el inc. d del artículo 14° del reglamento de concursos, se deberá acompañar un informe de antecedentes penales con firma digital emitido por el Registro Nacional de Reincidencia con antelación no mayor de 6 meses a la fecha de inscripción.
REQUISITOS DE EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL TÍTULO:
Se recuerda que para los concursos de cargos de Procuradores Fiscales, Fiscales Generales, Fiscales Generales de la Procuración General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, las/os aspirantes deberán tener, al menos, 30 años de edad y acreditar de manera fehaciente 6 años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o un cumplimiento, por igual término, de funciones en el Ministerio Público o Poder Judicial, con por lo menos 6 años de antigüedad en el título de abogada/o, conforme lo establece el artículo 46 de le Ley n° 27.148.
Para los cargos de Fiscal y Fiscal de la Procuración General de la Nación, las/os aspirantes deberán tener 25 años y acreditar de manera fehaciente 4 años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de un cumplimiento, por igual término, de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con al menos, 4 años de antigüedad en el título de abogado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 de la referida Ley n° 27.148.
La Secretaría de Concursos se encuentra a entera disposición para aclarar cualquier duda respecto de los requisitos de admisión a concursos de magistradas/os, así como también respecto del procedimiento de inscripción, a cuyo instructivo se puede acceder desde aquí.
Las consultas se podrán formular al correo electrónico concursos@mpf.gov.ar o a los teléfonos: 3988-7542/43 o bien personalmente en la calle Libertad 753, CABA, en el horario de 9:00 a 15:00 hs.
Se recomienda evacuar cualquier duda con suficiente antelación a la fecha de cierre de inscripción del concurso en que se encuentra interesado participar.