Resolución del 18 de abril de 2008 de la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal por medio de la cual manifestó que no resulta ni manifiesto, ni notorio, ni evidente que la FIA carezca de legitimación activa para solicitar la nulidad de un acto administrativo. En virtud de ello resolvió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación opuesta por el Ministerio del Interior de la Nación para el momento del dictado de la sentencia definitiva.