PIA Procuraduría de Investigaciones Administrativas

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas contestó vista en sendos incidentes de prescripción de acción penal, oponiéndose al pedido efectuado por la defensa de dos imputados.

La vista fue conferida en representación del Ministerio Público Fiscal, en el marco del expediente CFP 2645/1998/65, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, Secretaría n° 8, en relación   la posible extinción de la acción penal por prescripción.                  

Tal como se desprende del plexo normativo y jurisprudencial que legitima a la PIA, esta presentación fue realizada en pleno ejercicio de sus competencias que le confieren una intervención necesaria en todas las instancias, si el fiscal interviniente tuviera un criterio contrario a la persecución de la  acción penal.                                                                                                                                         

Ello así, en orden a lo establecido en el art. 45 inc. C de la Ley 24.946, lo que se desprende del art. 27 de la ley 27.148, y lo reiteradamente reconocido por la Corte Suprema en los precedentes Moreno -del 8/5/12, M. 534 XLVI -, De Vido -del 6/6/13, D321 XLVIII y Skanska -del 9/12/15, CSJ7/13 (49-S)/CS1-.

La maniobra reprochable a Carlos Vladimiro Corach y Hugo Alberto Franco–de la cual también habría formado parte Carlos Saúl Menem, entre otros-, consistió en haber participado, en su carácter de Ministro del Interior y Director Nacional de Migraciones respectivamente, en la ejecución de un acuerdo económico entre el Estado Nacional y directivos de la firma Siemens, desde 1988 hasta 2007, que devino en pagos irregulares realizados a diversas personas físicas y/o jurídicas, por un total de ciento seis millones trescientos dos mil setecientos seis dólares estadounidenses (U$S 106.302.706).

La defensa técnica de los imputados postuló la extinción de la acción penal por prescripción y el fiscal interviniente, al momento de expedirse en la vista conferida, entendió que debía declararse prescripta la acción penal respecto de los encausados.

La parte querellante -Oficina Anticorrupción de la Nación-, al momento de contestar la vista conferida solicitó se rechace el pedido de la defensa, postulando la suspensión del plazo de la prescripción para todos los partícipes de la maniobra delictual, cuando cualquiera de los que haya participado se encuentre desempeñando un cargo público.

A su vez, la PIA entendió que si bien al momento del inicio de la ejecución del hecho investigado se encontraba vigente en materia de prescripción la ley 23.077, posteriormente, mientras el proceso penal se sustanciaba, se sancionaron las Leyes 25.188 y 25.990 que modificaron las cuestiones atinentes a la prescripción.

Frente al escenario de posibles leyes intermedias disponibles para aplicar, se procedió a analizar cuál de ellas resulta más benigna para el imputado (art. 2 del C.P.). En tal sentido, se entendió que la normativa vigente y aplicable al momento del inicio de los hechos, que como se adelantara, tuvieron lugar desde octubre de 1998 hasta enero de 2007, es la Ley 23.077, promulgada el 22 de agosto de 1984, que mantuvo en su artículo 2do., la redacción expuesta por la Ley 21.338 en materia de prescripción, por cuanto en su párrafo segundo establecía que “La prescripción también se suspende en los casos de delitos previstos en los capítulos 6, 7, 8, 9, 9bis y 10 del Título 11, libro 2 de este Código, mientras cualquiera de los que hayan participado se encuentre desempeñando un cargo público”.

En tal sentido, la interpretación razonable, sistemática y teleológica del artículo 67 según Ley 23.077 en el contexto del código de fondo, debe llevar al siguiente razonamiento: la regla es que los plazos son individuales para cada uno de los imputados, pero excepcionalmente cuando alguno de los que haya participado en la maniobra se encuentre desempeñando un cargo público, la prescripción se suspende para todos.-

En este caso, desde la génesis de la maniobra delictual estudiada, que inició en el año 1998 y tuvo su último acto de agotamiento en el año 2007, puede aseverarse que nunca se sobrepasaron los años (seis) necesarios para que operara el instituto de la prescripción, toda vez que de forma alternada y en algunas oportunidades superpuesta, Corach, Franco, Menem o Carreras detentaron, o detenta en el caso de Menem un cargo público, lo que suspendió su acumulación.-

También se mencionó que los cargos públicos ocupados por los sujetos imputados en autos satisfacen ampliamente los criterios objetivos requeridos por el mencionado art 67 del CP (cargo público) y los subjetivos discutidos por la doctrina y jurisprudencia en cuanto a la jerarquía del cargo a contemplar como válido para la suspensión, que en el caso se trata de cargos de la envergadura de Director Nacional, Ministro de Estado, Subsecretario de Estado, Diputado Nacional, Senador Nacional y Presidente de la Nación.

Entonces, sumado a que la sola presencia de uno de estos cargos como sujeto investigado pudiera frustrar el esclarecimiento del hecho investigado, se postuló que en diferentes etapas operó una superposición de cargos, por lo que no uno, sino varios imputados ejercieron cargos públicos a lo largo de la pesquisa.

A razón de ello se trajo a colación que Sala I ad hoc de la Excma. Cámara del Fuero en la causa n° 49493, el 27 de mayo de 2014, con relación a Carlos Saúl Menem, afirmó que “la jerarquía del cargo en que se desempeña el senador Menem satisface el fundamento de posible influencia política que requiere la doctrina para suspender el curso de la prescripción de la acción penal, lo cual conlleva a afirmar su vigencia”. -  

En lo que hace al planteo de la duración razonable de un proceso cabe recordar que conforme se desprende de la causa, se destaca la complejidad de la maniobra investigada (que difirió su agotamiento casi 9 años después del inicio), la voluminosidad de documentación incorporada, información recepcionada en diferentes idiomas lo que implicó ordenar su traducción, la basta cantidad de imputados y la vinculación de la pesquisa con procesos judiciales tramitados en otros países, que fue necesario recurrir a exhortos internacionales, entre otros aspectos.-

Todo ello sumado a que la maniobra se terminó agotando recién en el año 2007, y desde entonces a la fecha se ha recabado gran cantidad de documentación relacionada a las transferencias de dinero efectuadas en distintos países, lo que pone de resalto la complejidad del asunto y las diversas dificultades por las que hubo que atravesar para llegar a los estándares requeridos por una acusación penal; dicha circunstancia indudablemente provocó la extensión temporal descripta por la defensa del encausado, pero que de ninguna manera puede ser considerada irrazonable a la luz de lo descripto.

Finalmente, se puso de resalto que a nivel convencional (art. 29 de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley 26.097), se ha receptado la necesidad de contemplar una mayor duración de los procesos penales que tengan como objeto la dilucidación de hechos de corrupción, en atención a la complejidad y posible dificultad que pueda existir al investigar a integrantes de los distintos poderes del estado.-

Por tal motivo, se solicitó al juzgado el rechazo del planteo efectuado por la defensa técnica del imputado, y en consecuencia, y que en consecuencia, se expida en cuanto al pedido efectuado por la querella –Oficina Anticorrupción- de convocar a prestar declaración indagatoria a los funcionarios públicos imputados de conformidad con lo solicitado por la alzada con fecha 7 de julio de 2016.