Se trata de “Testigos de identidad reservada”, publicado por Fabián J. Di Plácido en 2026.
Extracto del prólogo a cargo de Pablo E. Ordóñez:
“La figura del testigo de identidad reservada tensiona la transparencia, porque oculta la identidad y, por ende, limita el control de la defensa. La transparencia es el antídoto contra la arbitrariedad. Nada que afecte la libertad de una persona debe ocurrir en la sombra. La inmediación no se garantiza mediante escritos; se construye a partir de la presencia, la palabra y la confrontación pública. En ese marco, el autor se pregunta: ¿qué ocurre con los testigos de identidad reservada en el proceso acusatorio? ¿Cómo se garantiza el contradictorio cuando existe un testigo cuya identidad la defensa desconoce? El principio de contradicción resulta clave en la búsqueda de la verdad. Sin contradicción no hay proceso, y sin proceso no hay justicia. El contradictorio no es un lujo del sistema acusatorio: es su esencia. Defenderse es poder contradecir. El testimonio sin la posibilidad de repregunta es una afirmación sin control; y una afirmación sin control no puede fundar una condena. La contradicción purifica la prueba. No debe perderse de vista que, en su esencia, el derecho penal es el límite y no la expansión del poder punitivo del Estado. El derecho a castigar solo es legítimo cuando se lleva adelante con prudencia, proporcionalidad y respeto por las garantías. Por ello, el aporte de Pablo es muy importante. El necesario cambio procesal no debe perder de vista sus principios claves.”
Puede consultar la obra bajo los siguientes números topográfico J 1129 – 347.066 BEL
