Biblioteca Procuración General de la Nación

Agradecemos al Dr. Gonzalo Miranda la donación del libro de su autoría

Se trata de "La presunción de inocencia : el rol de los medios de comunicación en la construcción de la cultura jurídica", publicado por Editores del Sur en 2023

Dice Mirentxu Corcoy Bidasolo en el prólogo:

“En el siglo XX la discusión se limitaba a que, en la práctica jurisprudencial, la concurrencia de una causa de justificación se consideraba que debía de ser probada por quien la alega, es decir, por la defensa. Criterio que había sido refutado por el Tribunal Constitucional que, en relación con el principio de presunción de inocencia, afirma que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una “probatio diabólica” de los hechos negativos (entre otras, STC de 11de abril de 1996). Es llamativo que, paralelamente a estas corrientes criticas con la presunción de inocencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo haya llegado finalmente a considerar el dolo como un hecho y que, como tal, también debe de ser probado por la acusación y no quedar exclusivamente a la libre valoración del juzgador (entre otras, STS de 7 de octubre de 2014 o STS de 29 de junio de 2009). Cuestión de especial relevancia en los procesos relacionados con la libertad sexual, ámbito en el que se suscita particularmente el rechazo a la presunción de inocencia. Siendo aceptable que la jurisprudencia, en estos supuestos, afirme que cabe una condena existiendo como única prueba la testifical de la víctima, tomando en consideración las circunstancias de intimidad en que se producen estos hechos, no cabe olvidar que no es suficiente que la “víctima” no consienta, sino que es necesario probar que el “autor” conocía esta ausencia de consentimiento. Partiendo de que la presunción de inocencia implica que deben de probarse todos los requisitos típicos, no puede obviarsela prueba del dolo, como elemento típico esencial en los delitos contra la libertad sexual. En este contexto, por consiguiente, considero no solo conveniente, sino necesaria una obra como la que estoy prologando, en la que se pone de manifiesto la importancia de la presunción de inocencia. Máxime cuando en el capítulo segundo se aborda ampliamente la cuestión de la influencia de los medios de comunicación en el proceso penal con referencia expresa a la incidencia negativa de los juicios mediáticos, así como de los juicios paralelos, en el capítulo tercero. En este último también se plantea en profundidad el conflicto entre derechos fundamentales que se suscita entre la libertad de expresión y de información y la presunción de inocencia. En definitiva, este trabajo es de obligada referencia para todos los operadores jurídicos, ya sean académicos, jueces, fiscales o abogados, ya que aporta argumentos de peso para afirmarse en la necesidad de respetar el principio de presunción de inocencia. Óptimo sería que llegara a la sociedad para contrarrestar la información/desinformación que le llega a través de los medios de comunicación y, especialmente, de las redes sociales. Aun cuando hay que ser muy optimista para pensar que una obra de esta naturaleza pueda llegar al público en general, lo cierto es que está destinado a convertirse en un texto de referencia. En definitiva, mi más sincera felicitación a Gonzalo Miranda por escribir este libro."

Puede solicitar el préstamo bajo los números topográficos J 1066 / 347.064 MIR


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