Biblioteca Procuración General de la Nación

Agradecemos al Dr. Daniel Schurjin Almenar por la donación del libro de su autoría

Se trata de "Los delitos fiscales y su cuantificación normativa” publicado por Ad-Hoc en 2023

Dice Mariano Borinsky en el prólogo:

“El tema presenta dos posiciones. Por un lado, se entiende que la cuantía establecida como resultado debe ser abarcada y querida por el sujeto activo. Implica un límite a la intervención del ius puniendi, ya que no se protege cualquier lesión, sino las graves, que se identifican con el perjuicio causado como resultado de la lesión (que importa la afectación de un bien jurídico de índole colectivo). El precepto penal está cumpliendo con el principio de intervención mínima y la naturaleza de ultima ratio. Se trataría de una circunstancia del tipo objetivo que debe ser abarcada por el dolo, y que en caso de que el autor no la conociera, incurriría en un error de tipo. En efecto, el autor solo puede ser sancionado por la comisión de un hecho doloso cuando, por lo menos, conoció las circunstancias del hecho pertenecientes al tipo legal. Conforme a ello, el tipo penal tiene la tarea de describir todos los elementos a los cuales debe referirse el dolo del autor. Así, con la afirmación de que el conocimiento del autor debe extenderse a todos los presupuestos de la pena, se han rechazado las condiciones objetivas de punibilidad por considerar que violan el principio de culpabilidad, pues - se afirma - colocan los elementos objetivos de los cuales depende la punibilidad en un lugar en el que no deben ser alcanzados por el conocimiento o por la posibilidad de conocimiento del autor. De este modo, se sostiene que la construcción doctrinaria de estas condiciones objetivas sustraería del ámbito del dolo elementos pertenecientes al tipo. Por otro lado, hay quienes sostienen que el monto evadido debe ser considerado como una condición objetiva de punibilidad, es decir, como una de aquellas circunstancias a las cuales no tiene que referirse el dolo y que, además, se encuentran fuera del injusto penal y de la culpabilidad. Según esta posición, pretender que el sujeto, a los fines de evaluar la faz subjetiva de su acción al momento de la comisión del hecho, tenga no solo conocimiento de la conducta delictiva que está llevando a cabo - que por tratarse de un delito de los denominados "no convencionales" ya reviste cierta complejidad - sino además que el sujeto tenga conocimiento del monto que está evadiendo. Significaría la imposibilidad práctica de aplicación del tipo penal en cuestión. Por lo tanto, a los fines de la adecuación penal, al sujeto solo se le debe exigir que tenga conocimiento de que está realizando una conducta de evasión tributarla y que demuestre la voluntad de llevarla a cabo, además de verificarse los requisitos objetivos previstos por la norma. Así, para el supuesto de no comprobarse la existencia de causas de justificación o de inculpabilidad, el sujeto será culpable del delito de evasión tributaria, sin perjuicio de que, para la hipótesis de que no se alcance el monto previsto por la norma, al sujeto no se le pueda aplicar una pena.”

Puede solicitar el préstamo bajo los números topográficos E 1668 - 345.023 3 SCH


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