M., F. G. y Otros c/ Osde s/Amparo de Salud

Procurador Fiscal Víctor Abramovich

11/11/2015

Salud y discapacidad

Amparo para que una empresa de medicina prepaga cubra de modo integral el instituto educativo común con integración para un joven con discapacidad (síndrome de down). Se postula declarar admisible la queja por haberse planteado una cuestión federal inescindible de la arbitrariedad, rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada a fin de hacer lugar a la prestación solicitada.

La CSJN, por mayoría, resuelve en sentido contrario a lo dictaminado por el MPF y ordena dictar una nueva sentencia. (1)

Si la demandada se opone a la cobertura de una prestación, es relevante ponderar que haya propuesto una alternativa de calidad superior o similar, acorde con las necesidades de la persona con discapacidad, que sea efectiva y personalizada; no siendo suficiente el mero ofrecimiento a colaborar en la búsqueda de una institución pública.

“Estimo que la cuestión debatida resulta sustancialmente análoga a la examinada en la causa S.C., R. 104 L. XLVII, ‘R. D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad’, sentencia del 27 de noviembre de 2012, a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente”.

“En dicho precedente la Corte sostuvo que para negar la cobertura requerida, la demandada debía probar concretamente la disponibilidad entre sus prestadores de un servicio educativo análogo al reclamado. También puntualizó que esta última debía demostrar la exorbitancia o sin razón de la elección de la institución educativa efectuada por los padres en virtud de que el síndrome de down lleva de suyo la necesidad de iniciar y mantener el tratamiento en establecimientos que cuenten con equipos capacitados y con modelos sistemáticos e inclusivos. Finalmente señaló la necesidad de valorar los progresos logrados por la persona con discapacidad, los que podrán desvanecerse de no continuar con el proceso en curso”.

“Teniendo en cuenta estos criterios cabe señalar que, en el sub lite, tal como lo afirmó la cámara, la demandada se limitó a ofrecer, en forma genérica, la colaboración en la búsqueda de una institución pública (…). Dicho ofrecimiento no constituye una alternativa suficiente en los términos referidos. Además, se destacó que el cambio de institución resultaría perjudicial para el niño (…)”.

“Por último, resulta útil recordar que, en casos como el presente, se deben facilitar medidas efectivas y personalizadas de apoyo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo social y educativo, de conformidad con el objetivo de plena inclusión, máxime cuando el actor es una persona en situación de múltiple vulnerabilidad —por su condición de niño y de persona con discapacidad— y, en consecuencia, sus derechos deben ser objeto de una protección especial (dictamen de la Procuración General de la Nación en S.C.G. 701, L. XLIX, ‘G.,I. C. c/ Swiss Medical S.A. s/amparo ley 16.986’, emitido el 28 de abril de 2015)”.


(1) Sentencia publicada en Fallos: 340:1062, disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7391582&cache=1565368241305 Para los jueces Highton de Nolasco y Rosatti corresponde rechazar el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 CPCCN.