La Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado (UFICANTE) fue creada por Resolución PGN N° 435/12, en el ámbito de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, a fin de atender la dedicación específica y el tratamiento especial que requieren los casos de apropiación cometidos, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en la materia y la necesidad de velar por el cabal cumplimiento de la instrucción general PGN N° 398/12 “Protocolo de Actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado”, mediante el cual se fijan las pautas de actuación que deben adoptar los fiscales en las causas de la materia para lograr una mayor eficiencia en la persecución y una reducción en los largos períodos de tiempo que insumen.
Entre las principales funciones de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado se cuentan:
- Realizar las medidas necesarias para la implementación –y control de la ejecución- del “Protocolo de Actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado”;
- Llevar un registro completo y actualizado de las causas por apropiación de nulos durante el terrorismo de Estado, incluyendo un registro de procesados, elevaciones a juicios, juicios orales en curso, juicios orales programados, sentencias dictadas y recursos interpuestos;
- Elaborar una base de datos sobre casos de apropiación de niños que incluya la modalidad de comisión y las personas que intervinieron en cada hecho, con el objeto de detectar patrones comunes a los diferentes casos relevados que permitan orientar otras investigaciones;
- Diseñar estrategias de investigación para el esclarecimiento de hechos de apropiación de niños;
- Asesorar a las fiscalías y brindar la colaboración necesaria para la investigación de casos de apropiación y el trato adecuado a las víctimas de estos crímenes;
- Efectuar un seguimiento y estudio permanente de la jurisprudencia nacional e internacional que pueda tener incidencia en el trámite de estas causas;
- Realizar investigaciones preliminares sobre presuntos hechos de apropiación de menores y efectuar las denuncias correspondientes;
- Servir de enlace con el Poder Ejecutivo Nacional en la aplicación de la Ley 26.538 a casos de apropiación de niños;
- Elaborar informes periódicos sobre el estado de los procesos, los avances y las dificultades observadas; y
- Disponer las acciones interinstitucionales necesarias para mejorar la investigación y el juzgamiento de los casos de apropiación de niños durante el Terrorismo de Estado.