Biblioteca Procuración General de la Nación

NOVEDAD BIBLIOGRÁFICA

Se trata de “Géneros e interseccionalidad : un análisis crítico de la parte especial del Derecho Penal, obra dirigida por Javier Teodoro Álvarez y Alexia Sofía Alonso

Palabras de la presentación:  

En el Segundo Tomo de esta obra colectiva continuamos profundizando el abordaje de la Parte Especial del Derecho Penal desde una perspectiva crítica. Como ya hemos señalado, buscamos atravesar el clásico análisis dogmático con las variables de géneros e interseccionalidad, con la certeza de que esta mirada debe incorporarse de manera definitiva a cualquier examen que se proponga para el estudio de esta disciplina en los tiempos que corren. Quienes dirigimos esta publicación experimentamos en el ejercicio de la docencia serias dificultades para reunir fuentes bibliográficas que ofrezcan este enfoque diferencial y de derechos humanos. Los tratados, manuales y guías sobre esta materia, que de modo tradicional se utilizan para la formación universitaria, no han logrado, al día de hoy, brindar una mirada inclusiva en forma integral que contemple el particular impacto que las normas tienen en los colectivos de mujeres y de la comunidad LGTBIQ+. Los que, a su vez, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por cuestiones de clase, raza, nacionalidad, situación migratoria, edad, entre muchas otras variables. Los cambios y avances que tuvieron lugar en las últimas décadas en materia de derechos humanos de mujeres y personas LGTBIQ+ fueron fruto del reclamo de los movimientos de estos grupos que bregaron por la derogación de las diferencias legales en la mayor parte del mundo occidental, propugnando por sistemas de derecho que se caractericen por la igualación y neutralidad. A la par que se eliminaron las leyes explícitamente discriminatorias, se comenzó a consolidar un marco de protección jurídica especial a favor de aquellos. A la luz de dichas transformaciones, la persistencia de prácticas discriminatorias por motivos de género nos lleva a reflexionar sobre los obstáculos que existen para que los avances logrados en materia legislativa repercutan en el plano de la efectivización de derechos. En este punto, resulta claro que la eliminación de las desigualdades en nuestro sistema normativo no ha sido suficiente para erradicar las negativas diferencias en la realidad. En ese contexto se advierte que, en la construcción del conocimiento del derecho penal, donde confluyen el saber de los ámbitos académicos y la jurisprudencia creada por quienes administran la justicia, la recepción de los avances en materia de equidad de género resulta escasa y fragmentaria. En este sentido, no podemos soslayar la importancia de los discursos jurídicos como legitimadores del orden social. En los últimos tiempos, asistimos a una expansión inusitada del derecho penal, que surge como síntesis de su entrelazamiento con otros discursos sociales. En este particular escenario, es posible identificar con mayor claridad cómo el discurso penal brinda autoridad a quienes lo enuncian, modela conductas y construye sentidos en la sociedad. La noción del derecho como una ciencia jurídica neutral y universal es cuestionada hace tiempo por las teorías críticas, entre las cuales hoy se posicionan las teorías queer y feministas. La tarea que se ha dado esta corriente, recurriendo a otras ramas del conocimiento como la sociología, la psicología y la ciencia política, es reconocer las formas bajo las que se presentan las inequidades en la propia formulación de las leyes, en su interpretación doctrinaria o en las prácticas judiciales. La estrategia para deconstruir el edificio de conceptos que constituye el derecho puede desplegarse bajo múltiples formas. El análisis de la parte general del derecho penal y la teoría del delito debe complementarse y dialogar con un estudio crítico de la parte especial. La teoría legal queer y feminista se encuentra en permanente desarrollo y construcción. Como resultado de esta dinámica, muchas veces nos encontramos en la posición de revisar algunas de las propuestas inicialmente planteadas, porque la obtención de nuevas conquistas presenta otros desafíos y se vuelve necesario reconfigurar el diagnóstico de origen. Para graficar lo expuesto, puede pensarse lo que ocurre al momento de analizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal cuando se presenta un caso atravesado por la violencia por motivos de género. O, por ejemplo, las nuevas tendencias en relación con la respuesta penal frente a los casos de mujeres y feminidades travestis y trans en delitos vinculados con el narcotráfico u organizaciones delictivas. De manera entonces que el abordaje propuesto en esta obra es un reflejo del estado actual del debate dentro de lo que comenzaremos a llamar derecho penal queer y feminista. A la luz de los objetivos planteados, en esta segunda entrega de la obra se reúne una variedad de comentarios sobre los delitos más relevantes de nuestro Código Penal, entre los que se incluye a los Delitos contra la Propiedad, Delitos contra la Seguridad Pública, Delitos contra el Orden Público, Delitos contra la Administración Pública y Delitos contra el Orden Económico y Financiero. Asimismo, se analizan las principales leyes penales especiales. Sobre estas, es importante memorar que el mandato constitucional, por imperio del art. 75 inc. 12, es el de la codificación. Es decir, un cuerpo sistemático y armónico de normas que garantice un orden racional y completo respecto de la reacción penal frente a determinados comportamientos. Sin embargo, desde hace ya muchos años, aquella premisa se encuentra en crisis. Cada vez más la parte especial del derecho penal se asemeja a una dispersión de normas que provoca una sobre legislación que, muchas veces, resulta incoherente e inteligible. De allí, por lo tanto, que un análisis como el aquí propuesto no puede prescindir del examen de aquellas leyes especiales que tienen un impacto cotidiano en mujeres y personas que integran la comunidad LGTBIQ+. Entre ellas, se analizan los delitos contenidos en el Código Aduanero (Ley n.° 22.415), la Ley de Estupefacientes (n.° 23.737), la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar (n.° 13.944), la Ley de Impedimento de Contacto de Hijos con su Progenitor no Conviviente (n.° 24.270) y, finalmente, la Ley de Actos Discriminatorios (n.° 23.592). Como ya hemos puesto en relieve, históricamente, las manos que elaboraban los alcances de las normas penales en la producción académica fueron, en gran medida, hombres blancos, cisgéneros y heterosexuales. Este es el momento de comenzar a recuperar un terreno en el que las voces de mujeres y personas de la comunidad LGTBIQ+ estuvieron silenciadas. Nos proponemos comenzar un nuevo recorrido y, por ello, de la misma manera que ocurrió con el primer tomo, el colectivo de autoras y autores que escriben en esta obra está conformado por mujeres cisgénero y personas integrantes de la comunidad LGTBIQ+ que cuentan con destacada trayectoria académica y profesional, pero también, y muy especialmente, con notoria sensibilidad con el abordaje propuesto."

Puede solicitar el préstamo bajo los números topográficos E 1678 / 345.025 3 GEN


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