Biblioteca Procuración General de la Nación

Agradecemos al Dr. Julio E. Chiappini por la donación de libros que efectuara a Biblioteca

Se trata de las siguientes obras:

El Ministerio Público Fiscal / Julio E. Chiappini - Buenos Aires, Fabián J. Di Placido, 2024 (J 1110)

Código Penal del Estado de Israel / Traducción y prólogo Julio E. Chiappini - Buenos Aires, Fabián J. Di Placido, 2025 (E 1739)

El delito de instigación al suicidio / Julio Chiappini - Buenos Aires, Fabián J. Di Placido, 2023 (E 1740)

Extracto del prólogo de El Ministerio Público Fiscal, a cargo de Mariano R. La Rosa:

“La acción penal no es otra cosa que la potestad punitiva del Estado actuando para llegar de la simple facultad de castigar, al castigo efectivo del culpable. En ese sentido se ha expresado que en el ámbito de las garantías contra los excesos de poder derivados del poder punitivo estatal en su búsqueda de la verdad procesal es necesario hacer hincapié en la división de poderes dentro del mismo proceso penal. El mismo es enunciado por John LOCKE y MONTESQUIEU de la siguiente forma: "todo poder está al servicio de su propia conservación y expansión, y la tendencia excesiva a alcanzar estas metas conduce necesariamente al abuso". De esta forma los estados de derecho privilegian este principio "A fin de que el poder no se presente a abusos es necesario lograr, mediante la estructuración de las cosas, que el poder frene al poder". De tal forma, el procedimiento penal (al igual que la República) es desglosado en las tres fases de la averiguación, la acusación y la sentencia del tribunal. Por ello, las diferentes etapas del procedimiento se encuentran bajo la rectoría de distintos órganos, que se controlan entre sí orientados por el derecho y la justicia, que sirven de parámetros al poder público y al poder punitivo estatal. Es que, uno de los paradigmas de la revolución liberal del siglo XIX fue el de dividir el poder para tornarlo soportable. El procedimiento siguió esa misma idea, se intentó distribuir en diversos estadios, bajo órganos diversos, que se deben controlar mutuamente. Sintéticamente, uno debía ser el órgano que investigaba preliminarmente el caso y otro el que juzgaba. Está claro, entonces, que la función de investigar para decidir si va a realizarse un juicio contra una persona y la de juzgar a esa persona, no puede ser cumplida por un mismo juez. Por último, hay que considerar que el Fiscal es parte y si bien tiene el deber de objetividad no puede afirmarse su imparcialidad del mismo modo que en el Juez, pues tiene un concreto interés en el proceso, es decir la actuación de la ley, la resolución del conflicto por las vías regladas y en definitiva la protección de los intereses sociales. Pero si bien puede efectuar actos a favor del inculpado, conserva siempre sin embargo, su función de parte activa, puesto que todo lo que hace es en interés del Estado y no del inculpado. En definitiva, nos encontramos ante una excelente obra que hace mérito de la importancia del tema abordado que, precisamente, resulta central en el desarrollo del proceso penal y hace a su impulso y legitimidad.”

 

Puede consultar las obras bajo los siguientes números topográfico E 1739/40, J1110 – 348.027 COD, 345.025 22 CHI, 351.05 CHI




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